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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / q. Seguro: Contrato de cobertura de riesgo en salud suscrito entre IAFAS y asegurado. r. Titular: Personal militar bene fi ciario; así como los cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. 3.2 Acrónimos: a. IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. b. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. c. IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. d. PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. e. UGIPRESS: Unidades de Gestión de IPRESS. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las normas del presente Reglamento son aplicables para las IAFAS de las Fuerzas Armadas denominadas: 1. IAFAS del Ejército del Perú (FOSPEME). 2. IAFAS de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR). 3. IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP). Asimismo, el presente Reglamento es de aplicación para el Consejo de Vigilancia que se encuentra adscrito al Despacho del Ministro de Defensa. También es de aplicación a todo el personal bene fi ciario de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, a todo el personal en Situación de Actividad, de Disponibilidad o de Retiro con goce de pensión, derechohabientes y sus familiares inscritos, cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación, dentro del territorio nacional. El ámbito de responsabilidad de las IAFAS de las Fuerzas Armadas es en el territorio nacional. Artículo 5.- De las IAFAS de las Fuerzas Armadas Las IAFAS de las Fuerzas Armadas tienen personería jurídica, y el ejercicio de sus funciones se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1173 y el presente Reglamento, así como por la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, así como las normas complementarias y conexas emitidas por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Instituciones Armadas, en el marco de sus competencias. Cabe indicar que dicha personería jurídica no se constituye en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE). Artículo 6.- Financiamiento de la atención integral de salud Las IAFAS de las Fuerzas Armadas fi nancian la atención integral de salud de los bene fi ciarios señalados en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1173 con los recursos señalados en el artículo 5 del citado decreto legislativo. El fi nanciamiento de los planes complementarios de los familiares bene fi ciarios se realiza a través de los aportes facultativos del titular. Para el fi nanciamiento de los planes especí fi cos y complementarios ofertados por las IAFAS de las Fuerzas Armadas, pueden considerar la concurrencia de: a. Deducibles por las prestaciones de salud. b. Copagos por las prestaciones de salud y fármacos.c. Otros recursos establecidos por norma expresa TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LOS PLANES DE SALUD CAPÍTULO I DE LOS PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 7.- De los planes de aseguramiento de salud Los planes de aseguramiento en salud que fi nancian las IAFAS de las Fuerzas Armadas son los planes especí fi cos y planes complementarios, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.Artículo 8.- Del Plan Esencial de Aseguramiento de salud El Plan Esencial de Aseguramiento de Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios. El PEAS está incluido en el plan especí fi co de las IAFAS de las Fuerzas Armadas. Artículo 9.- De los Planes Especí fi cos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas Los Planes Especí fi cos son aquellos que rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y constituyen derechos adquiridos que no pueden ser reducidos en tanto otorguen cobertura más allá de la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones establecidas en el PEAS. La cobertura de los Planes Especí fi cos fi nancia la atención integral de los bene fi ciarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas. Los Planes de aseguramiento Especí fi cos existentes en las IAFAS de las Instituciones Armadas, se mantienen vigentes de acuerdo con las disposiciones, aprobadas al interior de cada lAFAS. Artículo 10.- De los planes Complementarios Las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden ofrecer a sus bene fi ciarios planes de salud que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes, así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de SUSALUD. La aprobación de los planes complementarios se realiza mediante Resolución del Director Ejecutivo, con acuerdo de aprobación de la Junta de Administración, mediante el acta respectiva. Artículo 11.- Financiamiento de los planes complementarios Los planes complementarios de salud se fi nancian con el aporte facultativo del personal militar en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión. Los planes complementarios deben estar sustentados en los correspondientes estudios matemáticos actuariales o cálculos actuariales. Artículo 12.- Participación de las Instituciones Armadas en la Atención Integral de Salud Las actividades relacionadas con la atención integral de la salud que se ejecuten con los recursos de las IAFAS, deben estar ligadas a las normas técnicas de salud emitidas por el Ministerio de Salud, a los planes de salud; a las Guías de Práctica Clínica aprobadas; y, al petitorio farmacológico vigente aprobado por las UGIPRESS o IPRESS preferentes a través de sus Comités Farmacológicos, sobre la base del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME); razón por la cual, deben ser tomadas como marco referencial en las decisiones que adopte o apruebe la Junta de Administración de la IAFAS a recomendación del Director Ejecutivo en materia de ejecución presupuestal. En adición a los recursos provenientes del aporte del Estado en su condición de empleador, previsto en el numeral 1) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1173, las Instituciones Armadas deben considerar dentro de los recursos presupuestales asignados para salud la contratación de personal, equipamiento, medicina, insumos médicos para el funcionamiento de las IPRESS, bienes, infraestructura y otros servicios esenciales requeridos en rubro salud, a fi n de garantizar la atención integral de salud con calidad y oportunidad. CAPÍTULO II DE LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y USO DE LOS RECURSOS DE LAS IAFAS Artículo 13.- Autonomía Administrativa y Contable Las IAFAS de las Fuerzas Armadas tienen autonomía administrativa y contable dentro de su respectiva