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15 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / 4. Monitorear el correcto cumplimiento de los convenios y contratos suscritos con las IPRESS interinstitucionales y extra institucionales públicas, privadas o mixtas. 5. Otras funciones que disponga el reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. Artículo 51.- Del Departamento de Gestión de Siniestros Son funciones generales de este departamento las siguientes: 1. Realizar la auditoría médica previa, concurrente y posterior, así como la auditoría de la calidad en la atención de salud y auditoría de Gestión Clínica, de los siniestros, prescripción de fármacos y tratamientos médicos que determinan la liquidación de una prestación de salud. 2. Validar los siniestros que han recibido los bene fi ciarios sustentado en los documentos de facturación o comprobantes de pago autorizados por la SUNAT o reconocimiento del gasto de las prestaciones de salud u otra forma de asignación de recursos, así como la validación de prestación de recursos como facturación, contraprestación con otros servicios, entre otras. 3. Emitir opinión técnica referente a las prestaciones de salud y procedimientos aplicados por las IPRESS a sus a fi liados. 4. Otras funciones que se disponga por reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. Artículo 52.- Del Departamento de Gestión del Asegurado El Departamento de Gestión del Asegurado es responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de a fi liación y fi delización de los asegurados y la atención de los bene fi ciarios, orientados a garantizar sus necesidades de cobertura de servicios de salud, la promoción y difusión de los regímenes de fi nanciamiento y sus bene fi cios, así como proponer los lineamientos técnicos para la atención de los reclamos y denuncias en el marco del respeto de los deberes y derechos en salud del asegurado. Son funciones generales de este departamento las siguientes: 1. Registrar las altas y bajas, cuando corresponda, en el Registro de A fi liados que mantiene la IAFAS de la correspondiente Institución Armada, de acuerdo a las condiciones del plan de aseguramiento en salud. 2. Registrar y mantener actualizada la base de datos de los a fi liados. 3. Informar, orientar y atender los reclamos de los afi liados. 4. Brindar orientación e información al a fi liado respecto de la cobertura del plan de aseguramiento en salud, así como de los procedimientos para la aplicación de dicha cobertura. 5. Otras funciones que se disponga por reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. Artículo 53.- Del Departamento de Gestión de Fondos de Aseguramiento en Salud Son funciones generales de este departamento las siguientes: 1. Ejecutar los fondos de aseguramiento en salud de acuerdo al presupuesto aprobado. 2. Elaborar y remitir los estados fi nancieros e información complementaria de acuerdo a la normativa vigente de SUSALUD. 3. Realizar la gestión de inversiones y planeamiento fi nanciero de los recursos del fondo de aseguramiento en salud. 4. Ejecutar inversiones y contratos suscritos de fi deicomiso, de corresponder. 5. Realizar la gestión del riesgo operativo.6. Elaborar la liquidación de aportes que recauda la IAFAS por cada a fi liado. 7. Llevar en el estado de cuenta de cada a fi liado, el control de sus aportaciones y consumo de las prestaciones de salud. 8. Otras funciones que se disponga por reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De los Aportes Facultativos El personal militar que decida no efectuar el aporte facultativo para la a fi liación a planes complementarios, solo recibe la cobertura de su plan especí fi co. Segunda. Supletoriedad y prevalencia de las normas En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº010-2016-SA y modi fi catorias, así como las normas complementarias emitidas por el MINSA y SUSALUD, siempre que no contravengan lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1173. En caso de incompatibilidad con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecen, en primer lugar, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1173 y, en segundo lugar, las establecidas en el presente Reglamento. Tercera. Transferencia patrimonial Aquellos bienes patrimoniales que hayan sido adquiridos con recursos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas y que estén siendo utilizados en las IPRESS de la Institución, deben ser transferidos por la modalidad de donación por única vez durante el periodo de transitoriedad y dados de alta en los inventarios de la Institución Armada correspondiente. Para los fi nes del presente Reglamento, se entiende por bienes patrimoniales, los pertenecientes en su momento al Fondo de Salud de las Fuerzas Armadas, adquiridos bajo la aplicación del Decreto Supremo Nº 245-89-F; así como, aquellos bienes adquiridos con presupuesto de las IAFAS, bajo el amparo de la segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1173. Son objeto de activación contable, los bienes comprendidos en su momento en el inventario Fondo de Salud de las Fuerzas Armadas, en los cuales concurran las siguientes características: 1. Que sean propiedad del Fondo de Salud de las Fuerzas Armadas. 2. Que tengan existencia útil estimada mayor a un año 3. Que no estén sujetos a operaciones de venta.4. Que se encuentren en uso de las IPRESS que tengan convenios directos con las IAFAS y hayan sido adquiridos con presupuesto de las mismas bajo el amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1173 o de la Novena Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú. Los costos operativos y de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los bienes, activos, equipamiento médico, vehículos y demás bienes que han sido adquiridos por los Fondos de Salud o por las IAFAS de las Fuerzas Armadas y que se encuentren en uso de las IPRESS o UGIPRESS de su respectiva Institución Armada, son cubiertos con los respectivos presupuestos de las IPRESS o UGIPRESS, según corresponda. Cuarta. Afectación a la Planilla Única de Pagos y de Pensiones. La Caja de Pensiones Militar Policial puede afectar la planilla de pensiones del personal militar en retiro, para captar los aportes facultativos, debiendo para tal efecto la Caja de Pensiones Militar Policial dar cumplimiento a las solicitudes de descuento que realicen las IAFAS de las Fuerzas Armadas, según corresponda en cada Sistema de Salud. Los bene fi ciarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas presentan las solicitudes de autorización de descuentos de los aportes facultativos. Las IAFAS se encargan de remitir ante la Caja de Pensiones Militar Policial las autorizaciones de descuentos, según corresponda, en cada IAFAS. En caso que los bene fi ciarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas soliciten anular la autorización de