Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Institución Armada. El patrimonio que adquiera y los recursos que percibe de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1173, deben contar con el control y registro respectivo, de acuerdo a la normatividad vigente. Las IAFAS de las Fuerzas Armadas son órganos de ejecución adscritos a la Dirección General de Personal o Comando de Salud correspondiente. Cada IAFAS de las Fuerzas Armadas debe estar considerada en un tercer nivel de organización dentro de las Instituciones Armadas, manteniendo independencia administrativa y funcional respecto de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) o Direcciones de Sanidad/Salud de su respectiva Institución Armada. Cada IAFAS elabora su Reglamento Interno, a través del cual se desarrollan las funciones de cada uno de sus órganos, debiendo ser aprobado por la Junta de Administración y publicado en el portal institucional de cada IAFAS. En virtud de la autonomía contable, cada IAFAS de las Fuerzas Armadas elabora los Estados Financieros independientes de su respectiva Institución Armada y de acuerdo a las normas emitidas por SUSALUD. Artículo 14.- De la contabilidad aplicada por las IAFAS de las Fuerzas Armadas Los procedimientos y dinámicas contables de todas las transacciones que realicen las IAFAS de las Fuerzas Armadas, así como la formulación y presentación de los estados fi nancieros e información complementaria, se realizan de acuerdo a las normas emitidas por SUSALUD. Las IAFAS de las Fuerzas Armadas presentan a SUSALUD copia de sus estados fi nancieros auditados por una Sociedad de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Sociedades de Auditoría Financiera (RESAF), en los plazos y formas de envío establecidos normativamente por SUSALUD. Artículo 15.- De la intangibilidad de los fondos de aseguramiento en salud Los recursos previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1173, así como los copagos, deducibles, intereses y rendimientos fi nancieros que provengan de las inversiones fi nancieras, constituyen los fondos de aseguramiento en salud de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, son fondos no públicos y tienen el carácter de intangible e inembargable, debiendo ser utilizados exclusivamente para la atención integral de la salud de sus bene fi ciarios y para el funcionamiento y operatividad de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. Artículo 16.- Reserva Actuarial La reserva actuarial está compuesta por los recursos fi nancieros que se determinan cada dos años mediante un estudio actuarial o calculo actuarial, con aprobación de la Junta de Administración, y tiene como fi nalidad asegurar el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de sus a fi liados en las siguientes situaciones: 1. Emergencias sanitarias declaradas normativamente: epidemias y pandemias 2. Guerras y con fl ictos internos. 3. Desastres naturales y otros eventos fortuitos. 4. Deudas del Estado, en su condición de empleador. Asimismo, el estudio actuarial sirve para:1. Sustentar el incremento del aporte del Estado en su condición de empleador. 2. Determinar el monto de los aportes facultativos o primas que permitan a las IAFAS fi nanciar los planes complementarios. 3. Sustentar el incremento de los copagos y deducibles. Artículo 17.- Gastos de Funcionamiento de las IAFAS de las Fuerzas Armadas El gasto de funcionamiento de las IAFAS de las Fuerzas Armadas debe representar como máximo, el 10% del fondo de aseguramiento en salud, el cual es aprobado anualmente por la Junta de Administración el mismo que puede ser reajustado anualmente con el Índice de Precios al consumidor (IPC), publicado por el INEI. Artículo 18.- De los recursos humanos de las IAFAS Los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de las IAFAS son asignados por las respectivas Instituciones Armadas. De no ser posible completar el Cuadro de Asignación de Personal, las IAFAS pueden contratar personal requerido bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, previa aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Artículo 19.- Defensa Judicial y extrajudicial de la IAFAS La defensa judicial y extrajudicial de la IAFAS de las Fuerzas Armadas ante toda autoridad o dependencia administrativa o judicial, es realizada por la Procuraduría Pública de la respectiva Institución Armada, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. Artículo 20.- Uso y naturaleza de los recursos transferidos por las IAFAS Los recursos que obtengan las IPRESS o UGIPRESS de las Instituciones Armadas por las transferencias que efectúen sus respectivas IAFAS producto de las liquidaciones de atención de salud emitidas, sirven exclusivamente para el fi nanciamiento de las necesidades de sus respectivos sistemas de salud, que incluye el fi nanciamiento en la adquisición, mantenimiento y reparación de equipamiento médico; remodelación, reparación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria; contratación de personal; compra de medicamentos; y, material médico, sin perjuicio de los recursos que cada Institución Armada programe para dichos fi nes; tomando en consideración que estos recursos fi nancieros tienen naturaleza intangible e inembargable. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS DE LAS IAFAS DE LAS FUERZAS ARMADAS SUB CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 21.- Condición de Bene fi ciarios Titulares Son bene fi ciarios titulares del fi nanciamiento de las prestaciones de salud de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, los siguientes: 1. El Personal de O fi ciales, Técnicos y Sub O fi ciales u Ofi ciales de Mar en Situación de Actividad. 2. El Personal de O fi ciales, Técnicos y Sub O fi ciales u Ofi ciales de Mar en Situación de Retiro con goce de pensión. 3. El Personal de O fi ciales, Técnicos y Sub O fi ciales u Ofi ciales de Mar en Situación de Disponibilidad con pensión y se capte el aporte del Estado. Al personal militar en situación de disponibilidad sin pensión se suspende sus bene fi cios hasta el cambio de situación militar. 4. El Personal de O fi ciales, Técnicos y Sub O fi ciales u Ofi ciales de Mar en Situación de Retiro con goce de pensión no renovable y de quien se capte el aporte del Estado y los aportes facultativos, de corresponder. Su atención es con copagos y deducibles establecidos. 5. Cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que reciban el aporte del estado según el Decreto Legislativo 1132, en tanto mantengan dicha condición, la cobertura es personal e intransferible, y no se extiende a sus familiares. Las IAFAS fi nancian las prestaciones de salud proporcionadas en el territorio nacional. En todos los casos, para ser bene fi ciario del fi nanciamiento de las prestaciones de salud por la IAFAS, es imprescindible que del personal militar se