TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Que, en cuanto a las obras de Honorio Delgado Espinoza, Ecología, tiempo anímico y existencia (1948) y De la cultura y sus artí fi ces (1961), la primera trasciende por presentar un análisis profundo de la relación entre los seres humanos y su entorno, proponiendo un enfoque holístico que integra la psicología y la ecología, siendo Delgado un pionero en este campo. La segunda, es considerada su principal obra escrita, donde explora y profundiza en la naturaleza humana desde las diferentes perspectivas presentadas por importantes pensadores como Sigmund Freud, Ernst Cassirer y Karl Jaspers, labor que consolida el legado del autor en el desarrollo del psicoanálisis latinoamericano; Que, adicionalmente se evidencia que la importancia de la obra biográ fi ca Víctor Larco Herrera: el hombre - la obra (1934) de Hermilio Valdizán, la cual radica en relatar la in fl uencia y compromiso de Larco Herrera en la modernización de la psiquiatría peruana. En la obra se resalta su trascendental labor en la construcción de un nuevo modelo de hospital psiquiátrico, plasmado en el “Asilo Colonia de la Magdalena”, actualmente conocido como “Hospital Nacional Víctor Larco Herrera” en honor a su principal benefactor. En la obra, Valdizán rinde homenaje a Larco Herrera, destacando su sensibilidad social y su compromiso con el desarrollo de la salud mental en el Perú a inicios del siglo XX; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográ fi cas de un título de la producción intelectual de Hermilio Valdizán Medrano (1934) y dos títulos de Honorio Delgado Espinoza (1948 y 1961), pertenecientes a la Universidad Peruana Cayetano Heredia conforme al anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2417062-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 007-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 245-89-F, se crea el Fondo de Salud para personal militar de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA) para fi nanciar la atención de la salud del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares dependientes, siendo aprobado su Reglamento mediante Resolución Ministerial Nº 0229-DE/SG, de fecha 15 de marzo de 1990; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, señala que son IAFAS, entre otros, los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas, dispone la adecuación de la organización interna y funcionamiento de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, creados mediante Decreto Supremo Nº 245-89-F, a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), otorgándoseles personería jurídica. Asimismo, mediante el artículo 4 se establece que las IAFAS se organizan con autonomía administrativa y contable dentro de su respectiva Institución Armada; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1173, establece que su reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Defensa; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas, a fi n de reglamentar sus disposiciones y de fi nir las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman su estructura orgánica; Que, en virtud del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas; el Decreto Supremo 006-2016-DE, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; DECRETA: Artículo 1 .- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas, el cual consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta y tres (53) artículos, seis (06) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria derogatoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales