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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / cargo debe ser un profesional de la salud, con título de médico cirujano y contar con una especialidad médica debidamente reconocida por el Colegio Médico del Perú. Sus funciones se ejercen teniendo como marco legal la autonomía administrativa y contable de la que goza las IAFAS respecto a su Institución Armada. La designación del Director Ejecutivo se efectúa mediante Resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada. El Director Ejecutivo está facultado para negociar, celebrar y ejecutar todo acto, convenio y/o contrato correspondiente a la fi nalidad de las IAFAS de cada Institución Armada. El Director Ejecutivo puede realizar todos los actos necesarios para la administración, control y gestión de las IAFAS, salvo las facultades reservadas a la Junta de Administración. Artículo 39.- De las Funciones del Director Ejecutivo Son funciones del Director Ejecutivo de la IAFAS: 1. Ejercer la representación legal de la IAFAS. 2. Plani fi car, organizar, dirigir, controlar, gestionar y ejecutar acciones y actividades administrativas, económicas y fi nancieras, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administración y en armonía con las disposiciones legales vigentes. 3. Plani fi car y organizar los programas inherentes a las IAFAS de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administración. 4. Ejecutar los acuerdos que hayan sido aprobados por la Junta de Administración. 5. Cumplir y asegurar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes. 6. Participar obligatoriamente en las sesiones de la Junta de Administración, en las cuales participa como asesor técnico, con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, está a cargo del Sub Director Ejecutivo, o el ofi cial más antiguo de la IAFAS. 7. Proponer a la Junta de Administración el presupuesto de la IAFAS. 8. Aprobar como los Estados Financieros auditados para su publicación de acuerdo a las disposiciones legales. 9. Aprobar planes, proyectos, programas y otras actividades. 10. Disponer la realización de Auditorías y estudios fi nancieros para determinar la reserva Actuarial y disponer la ejecución de aquellos que señala la Ley. 11. Mantener informado al Presidente de la Junta de Administración sobre el desarrollo de las actividades inherentes a las IAFAS de la Fuerzas Armadas. 12. Mantener y promover las relaciones internas y externas con las entidades que sean necesarias para la mejor realización de sus funciones, a través de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional. 13. Suscribir contratos y convenios de colaboración interinstitucional con Unidades de Gestión de IPRESS, IPRESS o IAFAS públicas privadas o mixtas. 14. Suscribir convenios con Unidades de Gestión de IPRESS y/o IPRESS preferentes de su respectiva Institución Armada. 15. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las entidades del Estado, en el ámbito de la salud o vinculada a ésta. 16. Suscribir contratos de fi deicomiso y demás, de naturaleza civil, fi nanciera, comercial, bancaria, que permitan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones generales y especí fi cas a las IAFAS. 17. Informar a la Junta de Administración las inversiones fi nancieras y las modalidades de inversión de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 18. Informar a la Junta de Administración la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la IAFAS. 19. Informar a la Junta de Administración el avance presupuestal. 20. Mantener el control de los aportes y la contraprestación de los servicios de salud del personal afi liado mediante las regulaciones dispuestas, empleando sistemas informáticos.21. Aprobar cartas de garantías para la atención de sus a fi liados en IPRESS extra institucionales. 22. Solicitar al Presidente de la Junta de Administración la convocatoria a reunión extraordinaria de la misma, cuando la urgencia del caso lo requiera. 23. Emitir las Resoluciones Directorales que correspondan para el normal funcionamiento de cada IAFAS. 24. Presentar ante la Junta de Administración la Memoria Anual de la IAFAS. 25. Aprobar el Reglamento Interno y el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Procedimientos para la Administración y las demás Normas y Procedimientos correspondientes a su organización y funciones, así como su actualización. 26. Informar ante la Junta de Administración, la difusión de programas y planes de salud, a través de los medios informativos que se aprueben. 27. Efectuar visitas a las diferentes unidades o dependencias de la Institución Armada para difundir los planes de salud y veri fi car el cumplimiento de los convenios y contratos. 28. Suscribir, decretar y/o autorizar los documentos inherentes a su cargo, así como aprobar las normas y procedimientos internos de su competencia. 29. Asistir a las reuniones de trabajo que convoque el Presidente de la Junta de Administración de la IAFAS y emitir su pronunciamiento, así como resolver las consultas que le formule en el área de su competencia. 30. Formular los informes sustentatorios sobre los estudios del mercado fi nanciero, inversiones y otros vinculados con la captación y colocación de fondos. 31. Resolver como instancia única las peticiones o reclamaciones formuladas por los a fi liados o bene fi ciarios de la IAFAS. 32. Suscribir acuerdos conciliatorios con los bene fi ciarios relacionados con controversias derivadas al fi nanciamiento de las prestaciones de salud. 33. Desarrollar las otras actividades inherentes a su cargo que le disponga la Junta de Administración, de acuerdo con la normatividad vigente. 34. Otras facultades que le asigne la Junta de Administración. Artículo 40.- De las Funciones del Sub Director Ejecutivo El cargo es ocupado por un O fi cial Superior, quién se responsabiliza ante el Director Ejecutivo, por el desempeño de las siguientes funciones: 1. Reemplazar al Director Ejecutivo en su ausencia y asumir sus funciones. 2. Recibir, cumplir y hacer cumplir las órdenes y directivas del Director Ejecutivo. 3. Velar por la correcta organización y buen funcionamiento de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada, así como por el cumplimiento del deber, orden y disciplina del personal asignado a la IAFAS. 4. Coordinar y supervisar las actividades administrativas, económicas, fi nancieras y de gestión de salud de las IAFAS. 5. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades propias de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada. 6. Desarrollar las otras actividades inherentes a su cargo que disponga el Director Ejecutivo, de conformidad con la normatividad vigente. SUB CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 41.- De la conformación y funciones El Consejo de Vigilancia adscrito al Despacho del Ministro de Defensa, se encarga de participar en la política, control y supervisión de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, de conformidad a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1173, el presente Reglamento y normas complementarias y conexas aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. Está conformado por tres integrantes que son designados por