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22 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / hasta por la suma de S/ 28 975 105,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, para fi nanciar la operación del Hospital de Apoyo II-2 Sullana para el periodo de agosto a diciembre de 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 28 975 105,00 ============ TOTAL EGRESOS 28 975 105,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital de Apoyo III SullanaCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 28 852 832,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 122 273,00 ============ TOTAL EGRESOS 28 975 105,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1 El Gobierno Regional de Piura emite un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2418377-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Apurímac y de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 143-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340, Ley que autoriza al Ministerio de Energía y Minas la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera, en el marco de la Ley Nº 30887 y dictan otras disposiciones de materia presupuestal, disponen que se autoriza durante el presente Año Fiscal, al Pliego Ministerio de Salud para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de gobiernos regionales y locales, y en el nivel funcional y programático para el fi nanciamiento de las inversiones orientadas al fortalecimiento del primer nivel de atención de salud, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; previa opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Ministerio de Salud sobre: i) el cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías especí fi cas, las normas técnicas que le sean aplicables y los criterios de priorización aprobados por el sector, ii) contribuya al fortalecimiento del primer nivel de atención a fi n de