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10 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / capte el aporte del Estado (FOSPEMFA), así como, de corresponder, se capte el aporte facultativo respectivo. Para aquél personal militar que, por razones laborales o judiciales, el Estado suspenda temporalmente sus aportaciones, puede de manera facultativa abonar el importe equivalente al aporte del Estado de manera mensual, para mantener su condición de bene fi ciario. Los bene fi ciarios antes mencionados tienen cobertura de planes especí fi cos y deben estar a fi liados a las IAFAS de las Fuerzas Armadas para recibir prestaciones de salud, de acuerdo al reglamento interno de cada IAFAS. Artículo 22.- Condición de Bene fi ciarios Derechohabientes Se denomina derechohabiente al familiar del personal militar bene fi ciario e inscrito en el Sistema de Personal de cada Institución Armada. La inscripción la puede realizar también directamente el derechohabiente, tutor, curador o apoyo designado ante el Sistema de Personal de cada Institución Armada. El derechohabiente goza de los mismos derechos que el personal militar bene fi ciario de los planes de salud especí fi cos y se sujeta a los aportes facultativos, deducibles y copagos, en lo que corresponda. Son comprendidos como derechohabientes: 1. El cónyuge o concubino reconocido de acuerdo a la normativa aplicable, previamente inscrito en el Sistema de Personal de la Institución Armada. 2. El hijo menor de edad o al mayor de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo, para lo cual se reconoce la validez de los certi fi cados emitidos por todas aquellas instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud, siendo para ello necesario que se aprueben los formatos correspondientes. 3. Mantiene la condición de derechohabiente, los hijos mayores de edad hasta cumplir los 28 años con las siguientes condiciones: ser solteros; sin hijos, que acrediten seguir estudios en centro de educación superior y no estén ejerciendo actividad económica profesional o técnica. Artículo 23.-Condición de Bene fi ciarios familiares inscritos Se denomina Bene fi ciarios familiares inscritos, a aquellos familiares hasta el primer grado de consanguinidad ascendente (padres), declarados por el personal militar bene fi ciario e inscritos en el Sistema de Personal de cada Institución Armada. Las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden establecer planes complementarios con aportes facultativos, deducibles y copagos. Artículo 24.- Vigencia de la condición de bene fi ciario del personal militar fallecido Mantiene la condición de bene fi ciario del personal militar fallecido, inscritos que mantengan su registro de afi liado a la IAFAS de la correspondiente Institución Armada y a los planes de salud especí fi cos o complementarios y que cumplan los siguientes requisitos: 1. Los Cónyuges supérstites del Personal Militar de O fi ciales, Técnicos y Subo fi ciales que cuenten con pensión de sobreviviente, hasta contraer nuevamente nupcias o se mantenga inscrito en el Sistema de Personal de la Institución Armada, según corresponda. 2. Concubinos supérstites del Personal Militar de Ofi ciales, Técnicos y Subo fi ciales que cuenten con reconocimiento de acuerdo al marco normativo vigente, con pensión de sobreviviente, hasta contraer nupcias o se mantenga inscrito en el Sistema de Personal de la Institución Armada, según corresponda 3. El hijo que cuente con pensión de orfandad y le corresponda el aporte del Estado por concepto de salud. 4. El hijo menor o mayor de edad con incapacidad total y permanente de acuerdo con el artículo 22 del presente reglamento. 5. Los bene fi ciarios de pensión de sobrevivientes ascendientes, viudez y orfandad del Personal Militar fallecido y que le corresponda el aporte del Estado por concepto de salud.SUB CAPÍTULO II DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 25.- Causales que suspenden el derecho de fi nanciamiento de las prestaciones de Salud de los bene fi ciarios Las causales que suspenden la condición de bene fi ciario de las prestaciones de salud, fi nanciadas por las IAFAS, son las siguientes: 1. Que no se cumplan con abonar durante el plazo de un (01) mes los aportes facultativos de acuerdo a lo establecido en los planes de salud de cada IAFAS, hasta que regularice el pago total del monto adeudado. 2. Cuando por alguna condición generada por el personal militar bene fi ciario, se le suspende el aporte del Estado. Respecto al aporte del estado, cada Institución Armada gestiona ante el Ministerio de Defensa el reintegro o devengado del aporte que las IAFAS de las FFAA dejaron de percibir durante el proceso administrativo del cambio de condición y/o situación titular. El aporte del Estado se suspende en los siguientes supuestos: a. Por pase a la situación militar de retiro y/o disponibilidad sin pensión y/o licencia sin goce de remuneración. b. Por fallecimiento de titular. Artículo 26.- Causales que extinguen el derecho de fi nanciamiento de las prestaciones de Salud de los bene fi ciarios Las causales que extinguen la condición de bene fi ciario de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son las siguientes: 1. Los hijos mayores de 18 y menores de 28 años que no acrediten seguir estudios en centros de educación superior o que estén ejerciendo actividad económica. 2. La viuda del titular por contraer matrimonio civil. 3. Que no se cumplan con abonar los aportes facultativos hasta tres (03) meses en los planes de salud de cada IAFAS. En este caso, cada IAFAS determina los requisitos para el reingreso. 4. La desa fi liación de los familiares inscritos que hayan sido desa fi lados de los planes de salud voluntariamente por el titular o por ellos mismos, pudiendo reingresar de acuerdo a las condiciones que establezca cada IAFAS. Los familiares también pueden desa fi liarse voluntariamente cuando deseen a fi liarse a otra IAFAS pública, debiendo solicitarlo ante la IAFAS para su evaluación y aprobación correspondiente. Cada IAFAS otorga la constancia de desa fi liación una vez que la Institución Armada ha aprobado su desa fi liación, según corresponda. 5. Los divorciados, acreditándose con la presentación de la documentación expedida por la autoridad competente. 6. El titular que es pasado a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria o sentencia judicial, siendo extensivo a sus derechohabientes y familiares inscritos, siempre y cuando no goce de pensión. 7. El pase a la situación militar de retiro del titular sin derecho a pensión. La extinción del derecho alcanza a sus derechohabientes y familiares inscritos. 8. El titular cuya asimilación es cancelada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Situación Militar y normatividad vigente aplicable, así como sus derechohabientes y familiares inscritos. 9. Los familiares inscritos por el titular a fi liado a los planes de salud que no hayan cumplido con abonar los aportes facultativos de acuerdo a lo establecido en los planes de salud de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. SUB CAPÍTULO III PRESTACIONES EN LA RED FUNCIONAL DE ATENCIÓN Artículo 27.- Convenios y Contratos Con la fi nalidad que las IAFAS de las Fuerzas Armadas puedan fi nanciar prestaciones de salud e fi cientes,