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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1173, DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la administración y gestión de los recursos que administran las Instituciones Administradoras Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas (IAFAS de las Fuerzas Armadas); así como de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman su estructura orgánica, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en salud de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad, garantizar un uso e fi ciente de los recursos que captan y administran las IAFAS de las Fuerzas Armadas, para que sus bene fi ciarios accedan a prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, con e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad. Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos 3.1 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a. Afi liación a planes complementarios: Afi liación voluntaria que efectúa el personal militar, en bene fi cio del titular, sus derechohabientes y familiares inscritos, para tener cobertura de salud de acuerdo a los planes contratados. b. Afi liación: Adscripción de un bene fi ciario de la IAFAS de las Fuerzas Armadas a un plan de aseguramiento en salud. c. Aporte facultativo: Es la retribución abonada por el afi liado como contraprestación, por el plan de salud contratado. d. Aporte obligatorio del Estado: Son recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidas en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, para el aseguramiento en salud del personal Militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. e. Asegurado o a fi liado: Todo bene fi ciario que cuente con cobertura de algunos de los planes de salud ofertados por las IAFAS de las Fuerzas Armadas.f. Atención Integral de Salud: Comprende las prestaciones de salud brindadas a los bene fi ciarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas a través de las IPRESS públicas, privadas o mixtas. Proceso por el cual se satisface las necesidades de salud mediante la prestación continua y con calidad de los cuidados esenciales de los programas de atención médica considerando las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, de acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos planes de salud. g. Auditoría médica: Tipo de Auditoría sobre un Acto Médico, realizada por profesionales médicos, que no han participado en la producción de datos o la información, ni en la atención médica. Es la revisión detallada de registros y procesos médicos seleccionados con el objetivo de evaluar la calidad de la atención médica brindada. Incluye los aspectos de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en salud, así como el diagnóstico, tratamiento y evolución, y el uso de recursos, según corresponda. h. Auditoría en Salud: Tipo de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud sobre todo el proceso de atención realizada, o sobre un aspecto en particular de la atención (de enfermería, obstetricia, u otros); es llevada a cabo por profesionales de salud, capacitados y formados para realizar Auditoría de la Calidad. Puede incluir aspectos administrativos, relacionados directamente con la atención brindada. i. Auditoría de Gestión Clínica: Una modalidad de Auditoría de Gestión aplicada a los establecimientos y servicios de salud, que puede motivar oportunidades de mejoras en términos de e fi ciencia, efectividad, cobertura, costos, y calidad de la atención brindada. En este caso la calidad es enfocada desde la perspectiva del conjunto de atenciones ofrecidas, y no desde la atención individual. Evalúa los indicadores de rendimiento de los servicios asistenciales, la calidad de los registros, la veri fi cación de la aplicación de normas y reglas respecto a la atención brindada, y la evaluación de los procesos administrativos propios del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Está orientada a mejorar la efectividad, e fi ciencia y economía en el uso de sus recursos. Comprende la auditoría de registros, auditoría de seguros, auditoría de procesos de gestión, entre otros. j. Bene fi ciarios: Son las personas identi fi cadas en los siguientes grupos: 1. Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas quienes son bene fi ciarios en forma personal e intransferible. 2. Derechohabientes y familiares inscritos en la base de datos de cada Institución Armada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente reglamento. 3. Personal de O fi ciales, Técnicos Supervisores, Técnicos y Sub O fi ciales u O fi ciales de Mar en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión. k. Cobertura: Protección ante el riesgo de pérdidas especí fi cas por problemas de salud, extendida bajo los términos del contrato de aseguramiento. l. Copago: Porcentaje del costo de una prestación de salud contemplada en la cobertura del plan de salud contratado, que es asumido por el a fi liado. m. Deducible: Pago que realiza el a fi liado para recibir la prestación de salud cubierta por el plan contratado. El importe se regula en las condiciones establecidas en el contrato. n. Latencia: Es la cobertura que permite a los bene fi ciarios acceder al fi nanciamiento de servicios de salud, por un periodo determinado a pesar de ya no contar con la a fi liación activa al plan de salud. o. Planes de aseguramiento en salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud, que son fi nanciadas por las IAFAS. p. RESAF: Registro de Sociedades de Auditoría y auditores Financieros. El departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República, es el administrador del INFOSAF, el cual contiene un módulo denominado RESAF, en el que se realiza la inscripción de las Sociedades de Auditoría y se incorpora información de los Auditores Financieros y Expertos.