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21 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 1 082 902,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 082 902,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Central PLIEGOS 567 : U.N. del VRAEM CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 712 801,00 2.3 Bienes y servicios 277 680,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 92 421,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 082 902,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2418377-1Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Piura DECRETO SUPREMO Nº 142-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 300 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo trimestre del año 2024; Que, asimismo, el numeral 42.1 del referido artículo dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modi fi caciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del citado numeral deben garantizar el fi nanciamiento correspondiente en los años fi scales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 16 de febrero de 2026; Que, mediante el O fi cio Nº D001987-2025-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 28 975 105,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, para fi nanciar la operación del Hospital de Apoyo II-2 Sullana para el periodo de agosto a diciembre de 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000659-2025-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorando Nº D001403-2025-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 28 975 105,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Piura, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025,