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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director General Dirección General de Gobierno Interior 2418686-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Amplían plazo otorgado al Colegio de Notarios de Puno en la R.M. N° 0205-2025-JUS, para que se proceda con el cierre de los registros de notario y se nombre administrador del correspondiente acervo documentario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0243-2025-JUS Lima, 11 de julio de 2025VISTOS, los escritos presentados por el señor Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz; el Informe 41-2025-JUS/CN/P, el Memorando N° 389-2025-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; los Informes N° 050-2025-JUS/CN/CP y N° 055-2025-JUS/CN/CP, de la Coordinación de Concursos Públicos del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 946-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0205- 2025-JUS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2025, se dispuso, entre otros, otorgar al Colegio de Notarios de Puno un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la citada fecha para que proceda con el cierre de los registros notariales del notario Jorge Guillermo Gutiérrez Diaz y designe al administrador del respectivo acervo documentario; Que, mediante escritos de vistos, el señor Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz solicitó la ampliación del plazo de 30 a 120 días calendarios otorgado, a fi n de realizar el cierre técnico y documentado de sus registros notariales; Que, el Consejo del Notariado se constituye como el órgano encargado de realizar la supervisión a nivel nacional del correcto ejercicio de la función notarial; Que, en esa línea, a través de los documentos de vistos, la Presidencia del Consejo del Notariado señala que de manera excepcional y por única vez, resulta jurídicamente viable conceder la ampliación del plazo del procedimiento de cierre de registros notariales por un periodo adicional de 30 días calendarios, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido;Que, al respecto, el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el plazo máximo del procedimiento no puede excederse de treinta días desde su inicio hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una mayor duración; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 147 del citado cuerpo normativo, establece que la prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita; y, siempre que aquella no afecte derechos de terceros; Que, en el presente caso, si bien se veri fi ca la existencia de causas objetivas que imposibilitan el cierre de los registros notariales del señor Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz como notario del distrito de Juliaca dentro del plazo establecido a través de la Resolución Ministerial N° 0205-2025-JUS, estas no serían imputables al administrado, toda vez que los procedimientos notariales a su cargo se encuentran en diversas ocasiones sujetos a plazos diversos y decisiones que deben ser adoptadas por las autoridades competentes; Que, asimismo, la ampliación del plazo solicitada encuentra fundamento justamente en la necesidad de realizar de manera idónea y oportuna el cierre de los registros del notario del distrito de Juliaca, lo cual no genera afectación alguna sobre los derechos de terceros, siendo que, por el contrario, con ello se persigue la culminación adecuada de los trámites de cierre de registros del citado despacho notarial; Con el visado de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar, por única vez, el plazo otorgado al Colegio de Notarios de Puno en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0205-2025-JUS, por un periodo adicional de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo originalmente establecido, para que se proceda con el cierre de los registros del notario Jorge Guillermo Gutiérrez Diaz y se nombre al administrador del correspondiente acervo documentario. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, a los Colegios de Notarios de Puno y de Lima y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2418715-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0240-2025-JUS Mediante O fi cio Nº 2697-2025-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0240-2025- JUS, publicada en edición extraordinaria del día 10 de julio de 2025. - En el artículo 1DICE: “Artículo Único.- Designar a la señora Diana Mariela Coci Otoya en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel