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41 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / y de gestión necesarias para su implementación, funcionamiento y operatividad, así como las fases y plazos para su implementación progresiva. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad: a) Implementar componentes tecnológicos que permitan una gestión migratoria más ágil y e fi ciente mediante la integración de sistemas informáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias como autoridad en materia migratoria externa e interna conforme a la normativa vigente, en bene fi cio de la predictibilidad y oportunidad en la atención al ciudadano. b) Fortalecer la seguridad en la gestión migratoria a través de herramientas tecnológicas de evaluación de riesgo, contribuyendo a una migración segura y ordenada que proteja los intereses de la ciudadanía y la seguridad nacional. c) Desarrollar capacidades de análisis de información mediante herramientas tecnológicas que permitan una mejora continua en la gestión migratoria, orientada a la satisfacción de las necesidades del ciudadano, en el marco de sus competencias como autoridad en materia migratoria externa e interna conforme a la normativa vigente. d) Asegurar una implementación progresiva y ordenada del SIGMER mediante fases y plazos de fi nidos, que garantice la continuidad de los servicios migratorios y brinde previsibilidad a los ciudadanos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación3.1. El presente Reglamento se aplica a las siguientes entidades participantes del SIGMER: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, como entidad responsable de la administración, gestión y actualización del SIGMER. b) El Ministerio del Interior. c) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). e) Otras entidades públicas que, en el ejercicio de sus funciones o en el ámbito de sus competencias, generen o administren información sobre gestión migratoria y la evaluación de riesgo migratorio. 3.2. El presente Reglamento se aplica a las personas, nacionales y extranjeras, que soliciten el ingreso o ingresen al territorio nacional. El tratamiento de sus datos personales se encuentra sujeto a lo previsto en la normativa aplicable en la materia. 3.3. Las disposiciones del presente Reglamento regulan la operatividad del SIGMER, sus componentes tecnológicos, la interoperabilidad y el intercambio de información entre las entidades participantes en el marco de la cooperación interinstitucional. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: a) SIGMER: Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER), plataforma tecnológica que integra los sistemas de información internos del Ministerio de Relaciones Exteriores para mejorar la gestión de los procesos migratorios bajo el ámbito de su competencia, la evaluación del riesgo migratorio en el ámbito externo y contribuir a la seguridad nacional. b) Gestión Migratoria: Marco general de actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores para administrar la política migratoria en el ámbito de su competencia, que comprende la plani fi cación, dirección y control de los procesos migratorios bajo su ámbito de competencia, mediante herramientas tecnológicas, orientadas a garantizar una migración segura y ordenada. c) Procesos Migratorios: Conjunto de actividades y tareas sistematizadas que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejecuta mediante componentes tecnológicos para la gestión migratoria bajo su competencia. d) Riesgo migratorio: Probabilidad de que una persona, al ingresar o permanecer en el territorio nacional, pueda afectar la seguridad nacional, el orden público, la seguridad ciudadana, la salud pública u otras áreas, determinado mediante parámetros técnicos prede fi nidos. e) Evaluación de riesgo migratorio: Proceso sistemático y continuo mediante el cual se analiza y determina el nivel de riesgo migratorio de una persona extranjera, utilizando criterios técnicos prede fi nidos e información de múltiples fuentes, con el fi n de apoyar la toma de decisiones en los procedimientos migratorios. CAPÍTULO II DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MIGRATORIA Y EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO (SIGMER) Artículo 5.- Naturaleza del SIGMER5.1. El SIGMER se implementa como una plataforma tecnológica que comprende dos componentes fundamentales: a) El sistema informático integrado para la gestión de los procesos migratorios a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que permite la administración y procesamiento de información migratoria. b) El sistema informático de evaluación de riesgo migratorio que opera de manera transversal sobre todos los procesos migratorios, analizando sistemáticamente la información disponible para identi fi car potenciales riesgos que puedan afectar la seguridad nacional. En ambos componentes se considera la desagregación de las variables por sexo, edad, nacionalidad entre otras. 5.2. La plataforma opera mediante la interoperabilidad con otras entidades públicas, facilitando el intercambio seguro de información y la evaluación integral del riesgo migratorio, bajo estándares que garantizan la con fi dencialidad, integridad, protección de datos personales y disponibilidad de la información. Artículo 6.- Responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de la administración, gestión y actualización del SIGMER, tiene las siguientes responsabilidades respecto de esta: a) Establecer los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento del SIGMER, mediante la emisión de resoluciones ministeriales, viceministeriales o de secretaría general, según corresponda a la naturaleza y alcance de la materia a regular. b) Administrar la infraestructura tecnológica y componentes del sistema. c) Implementar protocolos de gestión de incidentes y continuidad del servicio, facilitando su interoperabilidad en coordinación con las demás entidades participantes del SIGMER. d) Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación del rendimiento técnico del SIGMER. e) Coordinar con las entidades participantes la implementación y operación del SIGMER. f) Garantizar la seguridad y protección de los datos personales cumpliendo las normas vigentes sobre la materia. g) Coordinar la asistencia técnica necesaria que requieran las entidades participantes, con los equipos técnicos designados al interior de cada una de ellas, para el correcto funcionamiento del SIGMER. h) Gestionar las actualizaciones y seguridad de los componentes del SIGMER. i) Cumplir con la normativa y las políticas y lineamientos de seguridad de la información y de protección de datos personales de las entidades participantes. j) Otras consideradas en el Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la Plataforma Tecnológica denominada “Sistema Integrado