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32 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2418853-1 Delegan en el Superintendente del Mercado de Valores facultades para ejecutar el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Promoción, Supervisión y Regulación del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Distrito de Miraflores - Provincia y Región Lima Metropolitana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2025-EF/10 Lima, 11 de julio del 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, el artículo 2-B de la aludida Ley autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en diversas materias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley y en su Reglamento; y, dispone que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a este, las facultades que la referida Ley y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la norma citada; Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, señala que el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2025- EF/10, de fecha 1 de abril de 2025, se aprueba la lista de Priorización de Inversiones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, para ser fi nanciada y ejecutada bajo el mecanismo de obras por impuestos; asimismo, se resuelve solicitar la Asistencia Técnica en la modalidad de Encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, para realizar las fases de actos previos, Procesos de Selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora; Que, mediante O fi cio Nº 61-2025-SMV/02, de fecha 16 de abril de 2025, y O fi cio Nº 77-2025-SMV/02, de fecha 13 de mayo de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV solicita y sustenta se otorgue la delegación de facultades en materia de obras por impuestos al Superintendente del Mercado de Valores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los Servicios de Promoción, Supervisión y Regulación del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Distrito de Mira fl ores - Provincia y Región Lima Metropolitana”, con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2293177, priorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 159-2025-EF/10; Que, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023- EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades establecidas en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de los Servicios de Promoción, Supervisión y Regulación del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Distrito de Mira fl ores - Provincia y Región Lima Metropolitana ”, con Código Único de Inversiones Nº 2293177, priorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 159-2025-EF/10. Artículo 2.- Obligación de informar Disponer que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV informe al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre los actos efectuados en mérito a las facultades delegadas, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado