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30 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / 19. Tuberculosis (táchese la opción que no corresponda ): a. Los animales destinados a la exportación proceden de estados acreditados libres de tuberculosis acorde a lo señalado en el código sanitario de los animales terrestres de la OMSA de tuberculosis y resultaron negativos a una prueba de tuberculina bovina con productos derivados de proteína puri fi cada (PPD) aplicada en el pliegue caudal efectuada dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque. La lectura de la prueba se realizó setenta y dos (72) horas después de inyectar la tuberculina. ( Indicar la fecha de la prueba ); o, b. Los animales destinados a la exportación proceden de hatos o fi cialmente libres de tuberculosis acorde a los métodos del USDA lo señalado en el Código de Animales Terrestres de la OMSA y resultaron negativos a una prueba de tuberculina bovina PPD aplicada en el pliegue caudal efectuada dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque. La lectura de la prueba se realizó 72 horas después de inyectar la tuberculina. ( Indicar la fecha de la prueba ); o, c. Los animales destinados a la exportación proceden de hatos acreditados libres de tuberculosis de acuerdo a los Métodos Uniformes y Reglamentados del USDA para la Erradicación de tuberculosis y resultaron negativos a una prueba de tuberculina bovina PPD aplicada en el pliegue caudal efectuada dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque. La lectura de la prueba se realizó 72 horas después de inyectar la tuberculina. ( Indicar la fecha de la prueba). 20. Leucosis bovina : a. No se han diagnosticado casos de Leucosis en el rebaño de origen durante los dos (2) últimos años previos al embarque; y, b. Los bovinos resultaron negativos a dos pruebas de ELISA con intervalo no menor de treinta (30) días; la segunda prueba realizada durante el aislamiento. 21. Paratuberculosis (táchese la opción que no corresponda ): Los bovinos permanecieron en un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los doce (12) meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de ELISA o inmunodifusión en gel agar (AGID) con intervalo de veintiuno (21) a cuarenta y cinco (45) días entre ambas pruebas. La segunda prueba se realizó durante el aislamiento previo al embarque. 22. Diarrea viral bovina (táchese la opción que no corresponda ): a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada entre veinte (20) días y seis (06) meses antes del embarque ( indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento ); o, b. Los bovinos resultaron negativos a una de las siguientes pruebas diagnósticas dentro de los treinta (30) días previos al embarque: - Aislamiento en cultivo celular (muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados); o, - Sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o, - Identi fi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o, - Identi fi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR). Indicar fecha y laboratorio para la opción que corresponda. 23. Durante el aislamiento, cada animal recibió dos (2) tratamientos contra parásitos externos e internos con productos autorizados para su uso en los Estados Unidos de América; el primero al comienzo del aislamiento y el último, ocho (8) días o menos previos del embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de administración ). 24. Los bovinos fueron examinados durante el aislamiento de exportación por un Médico Veterinario acreditado, quien ha comprobado que los animales se encontraron libres de garrapatas y heridas con huevos o larvas de mosca. ( Indicar fecha de inspección ). 25. Los bovinos son transportados directamente del establecimiento de aislamiento hacia el puerto de exportación en vehículos precintados, limpios y desinfectados con productos autorizados por los Estados Unidos de América. 26. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al embarque, los bovinos serán sometidos a una inspección veterinaria en el puerto de embarque para determinar que son libres de evidencia de enfermedades transmisibles y exposición a las mismas. ( Se adjuntará el certi fi cado de inspección de animales de exportación ). PARÁGRAFO: I. Los certi fi cados deberán ser emitidos en idioma castellano. II. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de treinta (30) días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD OFICIAL COMPETENTE INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERÁ RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 2418044-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones DECRETO SUPREMO Nº 145-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el O fi cio Nº 000189-2025-IN-DM, complementado mediante el O fi cio Nº 001421-2025-IN- OGPP, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia