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43 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / a) Sistema de registro y procesamiento de información. b) Verifi cación automatizada de información. c) Control y seguimiento del proceso de producción de la Tarjeta del Migrante Retornado. Artículo 13.- Otros procedimientos migratorios a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores incorpora al SIGMER otros componentes tecnológicos o procesos migratorios bajo su competencia. La incorporación se realiza mediante resolución ministerial, resolución viceministerial o resolución de secretaría general, según corresponda a la naturaleza y alcance del componente tecnológico o proceso migratorio a incorporar, previa evaluación técnica que asegure su adecuada integración con los componentes existentes del SIGMER. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO Artículo 14.- Evaluación de riesgo migratorio en el SIGMER 14. 1. El SIGMER, a través de su componente de evaluación de riesgo migratorio procesa y analiza de manera automatizada y sistemática la información migratoria registrada en el sistema para identi fi car potenciales riesgos que puedan afectar la seguridad nacional. 14. 2. El procesamiento y análisis de riesgo migratorio opera de manera transversal en todos los procesos integrados en el SIGMER, mediante parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14. 3. Los resultados del análisis de riesgo constituyen información técnica de apoyo para la toma de decisiones de las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, sin que implique una determinación automática en los procesos de gestión migratoria ni vinculen a otras entidades públicas que, en el ejercicio de sus funciones, generen o administren información sobre gestión migratoria. Artículo 15.- Evaluación de riesgo migratorio 15.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece y actualiza los parámetros técnicos para el análisis automatizado de riesgo migratorio, en coordinación con el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones y las otras entidades participantes competentes en materia de seguridad nacional. 15. 2. El sistema procesa y analiza, entre otros, los siguientes datos: a) Información de antecedentes penales, policiales y judiciales nacionales e internacionales b) Datos de alertas migratorias nacionales e internacionales c) Registros de historial migratorio d) Validación de consistencia de datos e) Resultados de veri fi caciones sistematizadas 15.3. Los parámetros técnicos de análisis automatizado del riego migratorio se implementan de manera objetiva y estandarizada, bajo principios de no discriminación y respeto a los derechos fundamentales. 15.4. El tratamiento de datos personales vinculado a la evaluación de riesgo migratorio, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la citada norma. Las entidades deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para evitar el uso no autorizado de la información. 15.5. Para el acceso a datos de alertas migratorias registradas por MIGRACIONES, el SIGMER implementará interfaces de consulta mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, limitando el acceso exclusivamente a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los per fi les de usuario establecidos en el artículo 24 del presente reglamento, sin duplicar o replicar dichos registros, respetando las competencias de cada autoridad migratoria y los protocolos de seguridad establecidos para tal fi n. Artículo 16.- Gestión de los niveles de riesgo 16.1. El sistema categoriza automáticamente los niveles de riesgo mediante parámetros técnicos en tres niveles: a) Nivel Bajo: Proceso de veri fi cación estándar b) Nivel Medio: Proceso de veri fi cación ampliada c) Nivel Alto: Proceso de veri fi cación especial 16.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece los protocolos técnicos de gestión según el nivel de riesgo identi fi cado mediante resolución ministerial, resolución viceministerial o resolución de secretaría general, según corresponda a la naturaleza y alcance de dichos protocolos, en concordancia con la normativa migratoria vigente. Artículo 17.- Uso de la evaluación de riesgo migratorio 17.1. Los resultados del análisis automatizado de riesgo constituyen información técnica de apoyo para las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, competentes en la gestión migratoria y consular en los procedimientos a su cargo. 17.2. El procesamiento automatizado de información no genera determinaciones automáticas en la gestión migratoria. 17.3. Dichas autoridades competentes utilizan la información del análisis de riesgo como un componente técnico dentro del proceso integral de gestión migratoria, con la fi nalidad de facilitar la identi fi cación preventiva de posibles situaciones que podrían afectar la seguridad nacional. CAPÍTULO V INTEROPERABILIDAD Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 18.- Interoperabilidad del SIGMER18.1. El SIGMER implementa componentes tecnológicos de interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para el intercambio de información con otras entidades públicas. 18.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece las especi fi caciones y estándares técnicos para la interoperabilidad del SIGMER. 18.3. La publicación y utilización de servicios de información necesarios para la operatividad del SIGMER se realiza a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, sin la necesidad de convenios o pagos. Artículo 19.- Entidades participantes Los componentes de interoperabilidad del SIGMER se implementarán con las entidades participantes señaladas en el artículo 3 numeral 3.1. del presente Reglamento. Las entidades participantes, a través de sus O fi ciales de Seguridad y Con fi anza Digital, coordinan la implementación, operación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información relacionada con los componentes de interoperabilidad del SIGMER. Artículo 20.- Intercambio de información 20.1. La interoperabilidad del SIGMER se implementa mediante protocolos seguros de intercambio de datos, bajo estándares técnicos que garantizan con fi dencialidad, integridad, disponibilidad de la información y protección de datos personales, de acuerdo a la normatividad de la materia.