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42 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 7.- Responsabilidades de las entidades participantes Las entidades participantes señaladas en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Reglamento tienen las siguientes responsabilidades: a) Proporcionar la información que sea de su competencia directa o que administre legítimamente, requerida para el funcionamiento del SIGMER. b) Implementar y publicar en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, las interfaces de interoperabilidad necesarias, priorizando la adaptación a estándares y arquitecturas existentes. c) Velar por la calidad y actualización de la información que proporciona al SIGMER, conforme a sus capacidades operativas y técnicas. d) Cumplir con los protocolos de seguridad y confi dencialidad establecidos de manera conjunta entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades participantes, respetando las disposiciones del ente rector en seguridad y con fi anza digital. e) Procurar la disponibilidad de los servicios de información que interoperan con el SIGMER a través de Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS), atendiendo a las capacidades tecnológicas y recursos disponibles. f) Cumplir con la normativa y las políticas y lineamientos de seguridad de la información y de protección de datos personales de las entidades participantes. g) Colaborar en las coordinaciones técnicas requeridas para la implementación y operación efectiva del SIGMER . CAPÍTULO III PROCESOS MIGRATORIOS INTEGRADOS EN EL SIGMER Artículo 8.- Procesos migratorios integrados8.1. El SIGMER, como herramienta de gestión migratoria, integra y sistematiza la gestión de los procedimientos internos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores vinculados a: a) Calidades migratorias y visas. b) Asilo y Refugio. c) Reconocimiento de la condición de apátrida y documentación de apátrida. d) Documentos de identidad o viaje. e) Tarjeta del Migrante Retornado. f) Otros procesos que se incorporen conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente reglamento. 8.2. La sistematización e integración tecnológica de estos procesos en el SIGMER no modi fi ca las competencias, funciones, atribuciones y deberes establecidos en la normativa vigente para cada entidad participante o para cualquier otra entidad involucrada en la gestión migratoria, ni altera los procedimientos especí fi cos que se encuentran regulados en las leyes y reglamentos correspondientes a cada uno de los procesos mencionados en el numeral 8.1. Artículo 9.- Gestión de calidades migratorias y visas 9.1. El SIGMER sistematiza la gestión interna del otorgamiento de calidades migratorias y visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las siguientes funcionalidades: a) Registro y procesamiento de información migratoria. b) Verifi cación automatizada de información. c) Administración de datos de visas. d) Control y seguimiento de la gestión migratoria. 9.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece las pautas técnicas y operativas para la gestión de calidades migratorias y visas, bajo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del SIGMER, en concordancia con la normativa migratoria vigente. Artículo 10.- Gestión de solicitudes de Asilo, Refugio y Apátridas 10.1. El SIGMER integra las herramientas tecnológicas para la gestión de la atención de las solicitudes de refugio a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante: a) Sistematización de información y datos de los solicitantes de refugio y refugiados reconocidos. b) Coordinación con la Comisión Especial para los Refugiados, órgano colegiado del Ministerio de Relaciones Exteriores establecido por Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, y por la norma que la modi fi que o sustituya, según corresponda. c) Gestión de información de evaluaciones y procedimientos de elegibilidad. d) Registro y procesamiento de actos administrativos desde la solicitud inicial hasta la resolución fi nal, incluyendo el reconocimiento del estatuto de refugiado, denegatorias y otras resoluciones. 10.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del SIGMER implementa herramientas tecnológicas para la gestión de las solicitudes de asilo político, de su otorgamiento y del reconocimiento de la condición de apátrida, de acuerdo con la normativa vigente. Estas herramientas permiten el registro, almacenamiento y procesamiento de la información relacionada con estas solicitudes, conforme a las características y modalidades propias de cada fi gura jurídica, facilitando el seguimiento de los casos y la generación de informes de gestión interna. 10.3. La información relativa a solicitantes de asilo, refugio y apátridas tiene carácter con fi dencial y es tratada conforme a los principios y normativa de seguridad de la información y de protección de datos personales. El intercambio de información con MIGRACIONES para efectos de cali fi cación migratoria se realizará mediante protocolos de seguridad especí fi cos que garantizan esta confi dencialidad, respetando las excepciones contenidas en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando esté vinculado a la seguridad nacional, sin dejar de observar la normativa que, sobre ello, sea aplicable. Artículo 11.- Emisión de documentos de identidad o viaje 11.1. El SIGMER integra las funcionalidades tecnológicas para la gestión de documentos de identidad o viaje a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que comprende: a) Pasaportes. b) Salvoconductos. c) Sistema de Carné de Identidad para extranjeros. d) Sistema de Tarjeta de Negocios APEC (ABTC). e) Carné de solicitud de refugio. f) Documento provisional de solicitante de asilo o apátrida. g) Documento de viaje para apátridas. h) Documento de identidad para apátridas. i) Otros que se entreguen en el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. 11.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del SIGMER administra la información del ciclo de vida de estos documentos mediante: a) Procesamiento de datos de identidad. b) Gestión de información biométrica. c) Control de producción de documentos. d) Registro y trazabilidad de información. Artículo 12.- Gestión de la Tarjeta del Migrante Retornado El SIGMER incorpora las funcionalidades tecnológicas para la gestión de la Tarjeta del Migrante Retornado a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante: