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40 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.” DEBE DECIR:“Artículo Único.- Designar a la señora Diana Mariela Coci Otoya en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 16 de julio de 2025.” 2418847-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores” DECRETO SUPREMO Nº 024-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo; Que, al amparo del referido marco legal, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1656, que tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación y funcionamiento de la plataforma tecnológica denominada SIGMER; regular los mecanismos de cooperación interinstitucional y su interoperabilidad; de fi nir los procesos de gestión migratoria y evaluación de riesgo integrados en el SIGMER; implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información a ser gestionada por el SIGMER y la protección de datos personales y su tratamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales o la norma especial sobre la materia; fi jar las fases y plazos de su implementación; así como otras materias necesarias para la operatividad del SIGMER; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que el SIGMER se implementa de manera progresiva, de acuerdo con las fases y plazos establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo, garantizando durante el proceso de implementación la continuidad de los procesos relacionados con la gestión migratoria en el ámbito externo de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una norma que establece disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, que consta de treinta (30) artículos, distribuidos en siete (7) Capítulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la sede digital de MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1656, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DENOMINADA “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MIGRATORIA Y EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO (SIGMER) EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la Plataforma Tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, disponiendo las regulaciones técnicas, operativas