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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020; Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas bene fi ciarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la veri fi cación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 369-2020- EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y, de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas bene fi ciarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo; Que, mediante O fi cio N° 1394-2021-DG-DIGEP/ MINSA, de fecha 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remitió el reporte fi nal del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el cual asciende a un total de 559 fallecidos, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020 y N° 052-2021; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF; Que, el 30 de mayo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 099-2021-JUS, que aprobó la publicación del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y determinó el monto fi nal de la entrega económica en la suma de S/43 135,00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES Y 00/100 SOLES); Que, el 4 de marzo del 2023 se publicó la Ley N° 31700 que asegura la culminación de entrega económica dispuesta por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, la cual dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, continúe llevando a cabo el procedimiento de identi fi cación y acreditación de personas bene fi ciarías; así como la entrega del apoyo económico; Que, en dicho contexto normativo, entre el 1 de diciembre del 2020 y el 4 de junio de 2024, se publicaron 13 Listados de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020; habiendo atendido a 1572 deudos de 556 personas, personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, quienes fallecieron en servicio a consecuencia del COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020; Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe N° 22-2025-JUS- CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Décimo Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual consta de 6 nombres de deudos de 01 persona fallecida; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Décimo Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020, N° 052-2021, y N° 107-2021; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modi fi cado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF; y, la Ley N° 31700, Ley que asegura la entrega efectiva de la compensación económica a los deudos del personal de salud fallecido por COVID-19, conforme al Decreto de Urgencia Nº 063- 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Décimo Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 Aprobar el Décimo Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 6 nombres de deudos de 01 persona fallecida que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Custodia del contenido del Décimo Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 El Décimo cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fi n de garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Artículo 3.- Sobre los abonos de la entrega económica La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través de la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y de los canales telefónicos habilitados para tal fi n. Artículo 4.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo 1 será publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2419055-1