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60 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2420594-1 Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, corre spondiente a los meses comprendidos de junio de 2024 a mayo de 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2025- INEI Lima, 16 de julio de 2025 Visto el O fi cio Nº 000631-2025-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), trans fi riendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 139- 2024-TR, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 6 de setiembre de 2024 resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 - 2025”, suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) que como anexo forma parte de la citada Resolución Ministerial; Que, en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 139- 2024-TR, denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025” en el numeral I.- Incremento de Remuneraciones se acuerda que: “Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2024, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, en los siguientes tramos y categorías: - Operario: S/. 2.10 - Ofi cial: S/. 1.65 - Peón: S/. 1.50 Y, a partir del 1º de junio del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, vigente a dicha oportunidad, según las siguientes categorías:- Operario: S/. 0.50 - Ofi cial: S/. 0.40 - Peón: S/. 0.35” Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “F” Compensación por tiempo de servicio de los meses de junio 2024 - mayo 2025, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2024-2025, según Expediente Nº 00131-2024-MTPE/2- 14 y Resolución Ministerial Nº 139-2024-TR, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 6 de setiembre de 2024, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción del INEI, tal como se desprende del Informe Nº 02-06-2025-INEI/DTIE; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográ fi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2024 a mayo de 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2025, en la forma siguiente: ---------------------------------------------------------------------------- MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” JUNIO 2024 - MAYO 2025 ---------------------------------------------------------------------------- Junio 2024 0,23 Julio 2024 0,23 Agosto 2024 0,23 Setiembre 2024 0,23 Octubre 2024 0,23 Noviembre 2024 0,23 Diciembre 2024 0,23 Enero 2025 0,23 Febrero 2025 0,23 Marzo 2025 0,23 Abril 2025 0,23 Mayo 2025 0,23 ---------------------------------------------------------------------------- Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “F” aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “F”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese.GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES Jefe 2420596-1 Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2024 a mayo de 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 170-2025- INEI Lima, 16 de julio de 2025