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45 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / ANEX O VALOR DE TASACIÓN PARA LA EXPROPIACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO Nº 3 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI - IÑAPARI)”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LAURA PALLA PANDURO RAFAEL CALDERON MUÑOZCODIGO: T3-SANPE-013 14 016,41LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1:Por el Norte:No presenta colindancias.Por el Sur:Colinda con la P.E. N° 11011257, con una longitud de 9.63 m.Por el Este:Colinda con el área remanente de la P.E. N° 11010581, con una longitud de 122.11 m.Por el Oeste:Colinda con el Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil tramo 3: Inambari - Iñapari, con una longitud de 121.56 m. AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble AREA: 624.10 m 2 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA 1 ÁREA AFECTADA 1: 584.96 m2 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS WGS84 - 19S VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 122.11 4°31'14" 481252.4449 8703738.5202 2 2-3 9.63 84°24'36" 481278.8563 8703619.2957 3 3-1 121.56 91°4'10" 481269.2997 8703618.1391 TOTAL 253.30 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 2:Por el Norte:Colinda con el Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil tramo 3: Inambari - Iñapari, con una longitud de 1.20 m.Por el Sur:No presenta colindanciasPor el Este:Colinda con el área remanente de la P.E. N° 11010581, con una longitud de 66.67 m.Por el Oeste:Colinda con el Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil tramo 3: Inambari - Iñapari, con una longitud de 66.85 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA 2 ÁREA AFECTADA 2: 39.14 m2 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS WGS84 - 19S VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 66.85 73°15'18" 481235.5118 8703814.9585 2 2-3 66.67 1°0'27" 481249.9711 8703749.6875 3 3-4 0.51 92°32'43" 481234.4096 8703814.5148 4 4-5 0.21 183°25'37" 481234.8961 8703814.6547 5 5-1 0.48 189°45'56" 481235.0941 8703814.7247 TOTAL 134.72 Partida Registral N°: 11010581 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. Informe de Verificador Catastral N°: 017-2025-RPR, suscrito por el verificador catastral, de fecha 30 de abril de 2025. 2420180-1 Otorgan a la empresa CORPORACION FIBERSTAR S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2025-MTC/01.03 Lima, 16 de julio de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-231931-2025, mediante el cual la empresa CORPORACION FIBERSTAR S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector” ; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias