TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa MASTER CHECK CITV EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Zona Industrial I1-I2, Carretera Panamericana Norte Piura-Paita, Mz A Lote 01A, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura y/o en el correo electrónico: mastercheckcitv@ gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2419299-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2025- VIVIENDA Lima, 17 de julio de 2025VISTOS:La Nota N° 0298-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 0028-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS- DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 578-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada en mención, para cada contrato; Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA del 6 de febrero de 2018, se aprueba a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., como empresa cali fi cada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 28 de diciembre de 2017, entre dicha empresa y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); estableciéndose en su artículo 2, que el monto de inversión a cargo de la citada empresa, asciende a la suma de US$ 103 830 412,00 (Ciento Tres Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de dos (2) años, siete (7) meses y nueve (9) días, contado desde el 22 de agosto de 2017; Que, con fecha 2 de junio de 2021, se suscribe la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 95 681 490,00 (Noventa y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 6 de junio de 2018; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2021-VIVIENDA del 8 de junio de 2021, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, de acuerdo con la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión suscrita el 2 de junio de 2021; Que, con fecha 30 de setiembre de 2022, se suscribe la segunda Adenda al Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 62 497 519,00 (Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Diecinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de seis (6) años, nueve (9) meses y nueve (9) días, contado desde el 6 de junio de 2018 hasta el 15 de marzo de 2025; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 282-2022-VIVIENDA del 6 de octubre de 2022, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 163-2021-VIVIENDA, de acuerdo con la segunda Adenda al Contrato de Inversión suscrita el 30 de setiembre de 2022; Que, con fecha 11 de julio de 2025, se suscribe una tercera Adenda al Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 134 238 858.00 (Ciento Treinta y Cuatro Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de once (11) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, contado desde el 6 de junio de 2018; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, establece que, una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante la Nota N° 0298-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 0028-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 163-2021-VIVIENDA y N° 282-2022-VIVIENDA, referido al monto de la inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. y al plazo para la ejecución de la misma; Que, a través del Informe N° 578-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, resulta legalmente viable modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 163-2021-VIVIENDA y N° 282-2022-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que aprueba