Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / Visto el O fi cio N° 000631-2025-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), trans fi riendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 139- 2024-TR, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 6 de setiembre de 2024 resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 - 2025”, suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) que como anexo forma parte de la citada Resolución Ministerial; Que, en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 139- 2024-TR, denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 - 2025” en el numeral I.- Incremento de Remuneraciones se acuerda que: “Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2024, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, en los siguientes tramos y categorías: - Operario: S/. 2.10- Ofi cial: S/. 1.65 - Peón: S/. 1.50Y, a partir del 1º de junio del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, vigente a dicha oportunidad, según las siguientes categorías: - Operario: S/. 0.50- Ofi cial: S/. 0.40 - Peón: S/. 0.35 ” Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” Compensación Vacacional de los meses de junio 2024 - mayo 2025, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2024-2025, según Expediente N° 00131-2024-MTPE/2-14 y Resolución Ministerial N° 139-2024-TR, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 6 de setiembre de 2024, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción del INEI, tal como se desprende del Informe N° 02-06-2024-INEI/DTIE; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográ fi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2024 a mayo de 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2025, en la forma siguiente: ---------------------------------------------------------------------------- MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” JUNIO 2024 - MAYO 2025 ---------------------------------------------------------------------------- Junio 2024 0,23Julio 2024 0,23Agosto 2024 0,23Setiembre 2024 0,23Octubre 2024 0,23Noviembre 2024 0,23Diciembre 2024 0,23 Enero 2025 0,18 Febrero 2025 0,18Marzo 2025 0,18Abril 2025 0,18Mayo 2025 0,18 ---------------------------------------------------------------------------- Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se aplicarán de acuerdo a la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2420599-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000242-2025/ SUNAT Lima, 17 de julio de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor