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48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-225566-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, la SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000500-2025-SUTRAN-GPS, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con O fi cio N° 16816-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2025, noti fi cado el 23 de mayo de 2025, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio N° 14602- 2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a los recursos humanos e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales y plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-241607-2025, E-242937-2025 y E-247949-2025 de fechas 30 de mayo, 02 y 04 de junio de 2025, respectivamente, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 16816-2025-MTC/17.03. Asimismo, actualizó su nómina de personal; Que, mediante Informe N° 114-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 04 de junio de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 19265-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de junio de 2025, noti fi cado el 11 de junio de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 16 de junio de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 099-2025-MTC/17.03.01 de fecha 16 de junio de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Zona Industrial I1-I2, Carretera Panamericana Norte Piura-Paita, Mz A Lote 01A, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, señaladas en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-267005-2025, E-267078-2025 y E-267188-2025 de fecha 16 de junio de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo N° 3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Industrial I1-I2, Carretera Panamericana Norte Piura-Paita, Mz A Lote 01A, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0195-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa MASTER CHECK CITV EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identi fi cada con RUC N° 20613434624, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Industrial I1-I2, Carretera Panamericana Norte Piura-Paita, Mz A Lote 01A, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa MASTER CHECK CITV EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa MASTER CHECK CITV EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NILTON CESAR PESCORAN GARCIA INGENIERO SUPERVISOR TITULAR JORGE LUIS CHUMAN PISCOYA INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE IRVIS GUSTAVO NIÑO ARROYO INSPECTOR WILMER CARRASCO CHAPILLIQUEN INSPECTOR MARTIN ENRIQUE PURIZACA PANTA INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa MASTER CHECK CITV EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias,