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63 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del referido reglamento indica que la publicación del proyecto normativo se aprueba, entre otros, mediante resolución del titular de la entidad; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fi n de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior, los operadores intervinientes y el público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06 (versión 2), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Se dispone que los comentarios, aportes u opiniones del público en general pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe., con indicación del proyecto normativo; así como se establece que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2420727-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Tributos Internos Piura y San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000031-2025- SUNAT /700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS DE LAS INTENDENCIAS DE TRIBUTOS INTERNOS PIURA Y SAN MARTÍN Lima, 16 de julio de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000014-2024-SUNAT/700000, se designó a los servidores Arturo Hisbes Delgado y a Luis Lerby Lezama Leiva, como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de las Intendencias de Tributos Internos Piura y San Martín, respectivamente; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando precedente; Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de las Intendencias de Tributos Internos Piura y San Martín, se considera necesario designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de las citadas Intendencias; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, los servidores propuestos, según el Memorándum N° 000273-2025-SUNAT/7B0000 emitido por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cumplen con los requisitos señalados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y Circular N.° 009-2005, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Tributos Internos Piura y San Martín; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el literal i) del artículo 12 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023/SUNAT y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos, de los servidores encargados de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándoseles las gracias por las labores realizadas: INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS PIURA- ARTURO HISBES DELGADOINTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS SAN MARTIN - LUIS LERBY LEZAMA LEIVA Artículo 2.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva, a los servidores que se indican a continuación: INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS PIURA- RENZO RONALD TOCTO GOMEZINTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS SAN MARTIN - GONZALO RAUL LOPEZ HUACOTO Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2420221-1