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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2025/SUNAT, se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2025, por lo que, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de abril, mayo y junio de 2025; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, aplicable a los meses de abril, mayo y junio de 2025. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el segundo trimestre del año 2025, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019. Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 Se aprueba el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, de la siguiente manera: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2025 12.49 % Mayo 2025 12.76 % Junio 2025 12.68 % DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2420586-1Disponen la publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06 (versión 2) y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000243-2025/ SUNAT DISPONEN LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN” RECA-PE.03.06 ( VERSIÓN 2) Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lima, 17 de julio de 2025 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” IFGRA-PE.39 (versión 1), recodi fi cado como RECA- PE.03.06 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, que establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías previas a la numeración de la declaración; Que con los Decretos Legislativos N°s. 1433 y 1530, y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi caron algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y su reglamento, respectivamente; Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones efectuadas por las normas antes mencionadas y a la versión 3 del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 061-2022/ SUNAT; Que el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 11 del referido ROF señala que, en el ámbito aduanero, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SNATI) se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior, gestionando el control y recuperación de deuda, los recursos impugnatorios y adicionalmente aquellos procesos que se encuentren centralizados, cuando así lo disponga la legislación vigente; Que, en ese sentido, la SNATI remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06 (versión 2) con la fi nalidad de adecuar el procedimiento a los cambios normativos y optimizar su trámite; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado