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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2°.- Remisión de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, a través de los siguientes canales: (i) Mesa de partes virtual: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/; (ii) Correo electrónico: mejoraadministrativa@oefa.gob.pe; o, (iii) Mesa de partes presencial de la sede central del OEFA, ubicada en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, de las sedes de las O fi cinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional (https://www.gob.pe/institucion/oefa/sedes) de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. Artículo 3°.- Unidad de organización encargada de la atención de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias Encargar a la O fi cina de Administración recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2421228-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disponen la publicación del proyecto de la Directiva N° 001-2025-SERNANP-DUSRN -“Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional” con código DIR-DUSRN-079 en su versión N° 01, así como la Resolución de aprobación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000017-2025- SERNANP/PE San Isidro, 18 de julio del 2025 VISTOS: El Informe N° 000010-2025-SERNANP/DUSRN- SMGSSE del 10 de julio de 2025, emitido por la Subdirección de Manejo y Gestión Sostenible de los Servicios Ecosistémicos de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, el Informe Nº 000313-2025-SERNANP/OPP, de fecha 17 de julio de 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000355-2025-SERNANP/OAJ de fecha 18 de julio de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivos asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; precisando en el literal c) de su artículo 6, que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 026-2014-SERNANP, el SERNANP aprobó la Directiva General N° 001-2014-SERNANP denominada “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, con la fi nalidad de promover la inversión en la conservación de los ecosistemas presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, que generan servicios ecosistémicos susceptibles de ser retribuidos; Que, el Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 12 de noviembre que aprueba las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), en su única disposición complementaria transitoria, señala que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en coordinación con la Dirección general de Cambio Climático y Deserti fi cación del MINAM, actualiza la Resolución Presidencial N° 026-2014-SERNANP, “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso y conforme al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, atendiendo a los informes de vistos, se dispone, en cumplimiento al marco normativo vigente y considerando lo establecido en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, la publicación del proyecto de la Directiva N° 001-2025-SERNANP-DUSRN “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”,