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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / que tiene como objetivo regular los procedimientos para la autorización, diseño, implementación y comercialización de los derechos que pudieran generarse por la implementación de Proyectos sobre los servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono en el marco de los Contratos de Administración, a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con las visaciones de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal d) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2025-MINAM; y su Sección Segunda por la Resolución Presidencial N° 000100-2025-SERNANP/J-SGD; y los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de la Directiva N° 001-2025-SERNANP-DUSRN -“Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional” con código DIR-DUSRN-079 en su versión N° 01, así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica: manejorecursos@ sernanp.gob.pe, o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima, siendo la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales de la institución la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARCOS LUIS PASTOR ROZAS Presidente Ejecutivo (e) del SERNANP 2421159-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban la creación del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2025- SUSALUD/S Lima, 18 de julio de 2025VISTOS: El Acuerdo N° 002 de la Sesión Ordinaria N° 013- 2025-CD y el Proveído N° 0000067-2025-SUSALUD-CD-SUSALUD, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; el Memorándum N° 000366-2025-SUSALUD-CECONAR, el Informe N° 000199-2025-SUSALUD-CECONAR e Informe N° 000200-2025-SUSALUD-CECONAR, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud; el Memorándum N° 000997-2025-SUSALUD-OGPP, Informe N° 000288-2025-SUSALUD-OGPP e Informe Técnico N° 026-2025-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000652-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000653-2025-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000694-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000695-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los con fl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud; Que, el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1158 establece que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, que cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo artículo 33 dispone que los Centros de Conciliación, Mediación y Arbitraje de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Salud reportan a la Dirección General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y tienen a su cargo, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las funciones y actividades desconcentradas que esta le encargue. Se regulan por las normas de la materia, reglamentos y demás instrumentos normativos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadas por el Consejo Directivo y operan en ámbitos geográ fi cos determinados por esta, previa recomendación de la Dirección General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, concordante con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1289, establece que es función del Consejo Directivo aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud para su funcionamiento;