TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Francisco Milla Bastas (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDB, del 3 de febrero de 2025, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nicole Fiorella Muñoz Zevallos, regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El señor recurrente presentó ante el concejo municipal -escrito sin fecha de recepción- su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El 28 de enero de 2024, la señora regidora ejerció funciones administrativas que le correspondían a la “Sub- gerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa”. b) En dicha fecha, el personal de fi scalización de la municipalidad intervino a dos personas que se encontraban vendiendo chicha. c) En tal acto, se hizo presente la señora regidora, “quien señalando ser presidente de la Comisión de Comercialización, señalo que iba a conversar con el Sr. IVAN PENAGOS, para así dar autorización a los ambulantes […] asimismo, señalo que las personas intervenidas eran ‘GENTE DE CAMPAÑA’ [sic]”; en razón de ello, el personal fi scalizador fue impedido de ejercer su función y no pudo realizar la retención o decomiso de los productos que estaban comercializando, “hechos que han quedado demostrados con el INFORME No 001-2024-LMCZ-SGFCA-GFSC-MDB [sic]”. d) La señora regidora, abusando de su cargo, subrogó en sus funciones al personal de fi scalización. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 2180-2024-SG-MDB, del 10 de diciembre de 2024. b) Informe N° 0348-2024-SGFCA-GFSC-MDB, del 5 de diciembre de 2024. c) Informe N° 001-2024-LMCZ-SGFCA-GFSC-MDB, del 28 de enero de 2024. d) Un CD que contiene un video. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. La señora regidora presentó ante el concejo municipal su escrito de descargo -escrito sin fecha de recepción-, alegando que: a) No corresponde la tipi fi cación imputada, porque resulta un imposible jurídico. b) El señor recurrente sustentó su pedido en el Informe N° 001-2024-LMCZ-SGFCA-GFSC-MDB, por lo que solicitó copia de tal documento. Este último documento muestra diferencias respecto del primero, ya que se observan dos informes con el mismo número, pero con contenido distinto, en parte. c) El Informe N° 001-2024-LMCZ-SGFCA-GFSC- MDB adolece de información relevante, como la hora en que ocurrieron los hechos, nombre de los fi scalizadores intervinientes, la identidad de las personas intervenidas, descripción de la situación irregular. d) En “ningún momento del video […] REALIZA un ACTO ADMINISTRATIVO, sino más bien actúa con el SENTIDO HUMANO que TODA AUTORIDAD DEBE ACTUAR ante el llamado de una ciudadana que ha visto VULNERADO SU DERECHO [sic]”. e) Su presencia en el momento de los hechos fue por el pedido de una ciudadana que la llamó ante las presuntas acciones discriminatorias por parte del personal de fi scalización de la comuna. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 001-2024-LMCZ-SGFCA-GFSC-MDB, del 28 de enero de 2024. b) Carta N° 0160-2025-SG-MDB, del 31 de enero de 2025. c) Informe N° 0075-2025-SGFCA-GFSC-MDB, del 31 de enero de 2025. d) Informe N° 001-2024-LMCZ-SGFCA-GFSC-MDB, del 28 de enero de 2024. e) Acta de nacimiento de don Aldair Paolo Santa Cruz Padilla. f) Impresión de la Declaración Jurada de Intereses efectuada por don Aldair Paolo Santa Cruz Padilla. g) Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA”, del 28 de enero de 2025. Decisión del concejo municipal 1.5. En sesión extraordinaria del 3 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Barranco desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -tres (3) votos a favor y cuatro (4) en contra (la autoridad cuestionada no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDB, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y la señora regidora -esta última representada por su abogada-, quienes formularon de manera oral sus respectivos alegatos: el primero reiteró los hechos detallados en el escrito de vacancia, mientras que la segunda reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante tales exposiciones, el Concejo Distrital de Barranco -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 21 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDB, alegando esencialmente lo siguiente: a) “[L]os regidores que han votado en contra no han analizado correctamente los hechos, emitiendo un voto que carece de los fundamentos jurídicos aplicables al caso”. b) El 28 de enero de 2024, el personal de fi scalización de la municipalidad intervino a dos comerciantes informales. A los pocos minutos de ocurrido el acto, se hizo presente la señora regidora, indicando que la situación de dichos comerciantes se regularizaría más adelante, lo que di fi cultó que el personal pudiera ejercer sus funciones, conforme a lo previsto en el ROF. c) La señora regidora aceptó haber participado en el acto de intervención de la comerciante y que asistió ante el llamado de esta última. d) La señora regidora ejerció injerencia directa sobre los fi scalizadores, orientándolos a no realizar sus labores de control. e) Estos hechos no fueron valorados por los miembros del concejo municipal, pues habrían interpretado que no se dictó orden alguna. Posteriormente, a través del O fi cio N° 000821-2025- SG/JNE, del 2 de abril de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Municipalidad Distrital de Barranco que cumpla con remitir diversa documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. Mediante el O fi cio N° 133-2025-SG-MDB, recibido el 4 de abril de 2025, la entidad edil cumplió con enviar la documentación solicitada.