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22 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / Canasta E: - Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. - Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. Artículo 3.- Integratel Perú S.A.A. presenta trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo previo, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en sus Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad establecido en el artículo 1. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentan con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el Osiptel. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, es sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, sus modi fi catorias y demás normas aplicables. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, el informe sustentatorio y los archivos electrónicos con los cálculos efectuados sean notifi cados a Integratel Perú S.A.A. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Integratel Perú S.A.A. 1 (antes Telefónica del Perú S.A.A., en adelante, Integratel), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el Osiptel) determina periódicamente las variaciones en las Tarifas Tope correspondientes a los servicios de telefonía fi ja, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. Para tales efectos, el regulador establece el valor del Factor de Productividad, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especi fi cado en los contratos de concesión y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período setiembre 2022 - agosto 2025, corresponde al Osiptel fi jar el valor del Factor de Productividad que deberá ser aplicado durante el período setiembre 2025 - agosto 2028. Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL 2, se aprobaron las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope” (en adelante, las Normas Procedimentales), en las cuales se establecen los procedimientos que aplicará el Osiptel para la fi jación y la revisión de las Tarifas Tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Acorde con lo señalado en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, el Osiptel, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2024-CD/OSIPTEL 3 (en adelante, Resolución de Inicio), determinó de o fi cio el inicio del procedimiento regulatorio a fi n de establecer el nuevo valor del Factor de Productividad aplicable a partir del 1 de setiembre de 2025, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. Asimismo, la Resolución de Inicio estableció que la estimación del Factor de Productividad debe basarse en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad” (en adelante, Principios Metodológicos Generales), los cuales son aprobados por el Osiptel, previa consulta pública. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 225-2024-CD/OSIPTEL, se publicó para comentarios el Proyecto de Principios Metodológicos Generales, el cual fue noti fi cado a Integratel y publicado en la página web institucional del Osiptel, junto con su informe sustentatorio. Asimismo, se estableció plazo máximo el día 26 de noviembre de 2024 para que la empresa concesionaria y los demás agentes interesados puedan emitir sus comentarios al citado proyecto. Posteriormente, luego del análisis de los comentarios remitidos, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 235-2024-CD/OSIPTEL 4, se publicó los Principios Metodológicos Generales, contenidos en el Informe N° 00251-DPRC/2024. La mencionada resolución con su respectivo informe sustentatorio fueron noti fi cados a Integratel y publicados en la página web institucional del Osiptel. Mediante la carta TDP-00698-AG-AER-25, recibida el 14 de marzo de 2025, Integratel remitió su propuesta para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2025, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada. Luego, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0043-2025-CD/OSIPTEL se publicó en el diario ofi cial El Peruano del 2 de mayo de 2025 el Proyecto de Resolución y la documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2025, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope. En la resolución referida en el párrafo anterior, se otorgó un plazo que venció el 6 de junio de 2025 para que Integratel y otros interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 13 de junio de 2025. En base a la información remitida por Integratel, y en concordancia con los Principios Metodológicos Generales, los Lineamientos del Sector y la normativa vigente, se ha elaborado la propuesta para establecer la revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo setiembre 2025 - agosto 2028. Así, de acuerdo con los Principios Metodológicos Generales, para la determinación del Factor de Productividad de Integratel, se ha adoptado el enfoque de Bernstein y Sappington (1999), por lo que cada uno de los componentes ha sido estimado de manera independiente, conforme a la siguiente especi fi cación: ܺൌെൣ൫ܶܲܨെܶܲܨ(൯൫ܹ(െܹ൯൧ Donde: ܶܲܨ: Tasa de cambio de la Productividad Total de Factores (PTF) de los servicios regulados de la empresa. ܶܲܨா: Tasa de cambio de la PTF de la economía. ܹா : Tasa de cambio de los precios de los insumos en la economía. ܹ : Tasa de cambio de los precios de los insumos de los servicios regulados de la empresa. Asimismo, se ha considerado la totalidad de la información disponible, con lo cual el período de medición corresponde al periodo 1996-2024 (29 años de información y 28 variaciones anuales); y se ha utilizado la información desagregada para los servicios regulados de la empresa para el periodo 2006-2024, provenientes de la aplicación de la contabilidad separada vigente en dichos