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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / la presencia de la regidora y por evitar con fl ictos porque ya había personas acercándose y lanzando insultos”; no obstante, dicho informe no individualiza o especi fi ca qué presunto actuar de la señora regidora impidió la retención a la que se alude, pues a consideración de este órgano colegiado, su sola presencia -como se indica en el referido informe-, no exterioriza el supuesto de hecho que se le imputa, esto es, ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos. 2.8. Por otro lado, de la visualización del video adjuntado por el señor recurrente, se advierte que, efectivamente, la señora regidora se entrevistó con personal fi scalizador de la Municipalidad Distrital de Barranco; sin embargo, no se advierte, que haya realizado el acto atribuido, esto es, haber impedido que personal de fi scalización proceda con el presunto decomiso de productos que se comercializaba, ello en razón a que, de dicha visualización, no se evidencia tal actuar. 2.9. Con relación a la participación de la señora regidora en dicho evento, este acto no ha sido desconocido por ella. Por el contrario, las corrobora en su escrito de descargos; empero, precisa que su participación fue por pedido de una ciudadana que la llamó ante las presuntas acciones discriminatorias por parte del personal de fi scalización. 2.10. De lo antes expuesto, se encuentra acreditado que la señora regidora participó y se entrevistó con personal fi scalizador de la Municipalidad Distrital de Barranco que realizaba actos de fi scalización. No obstante, es de advertirse que dicho hecho no constituye propiamente una función administrativa o ejecutiva, en tanto no resulta posible determinar de forma objetiva tal supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.11. Lo indicado obedece a que su participación por sí sola no demuestra que la señora regidora haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, en tanto tal hecho la ubica como una autoridad municipal -regidora-, sin mayor poder de decisión. Sobre ello, se debe tener en cuenta que, para que se pueda con fi gurar la presente causa materia de desarrollo, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la administración pública, lo que no sucede en este caso. 2.12. En tal sentido, a consideración de este órgano electoral, el hecho cuestionado no prueba que la señora recurrente haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupado cargo de gerente u otro en la Municipalidad Distrital de Barranco. 2.13. Al respecto, resulta importante recordar que este Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.5.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.14. En esa medida, y toda vez que de los actuados no se advierte hecho que acredite que su actuar supuso una toma de decisión con relación a la administración o dirección en la entidad municipal, no se con fi gura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 2.15. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Francisco Milla Bastas; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDB, del 3 de febrero de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nicole Fiorella Muñoz Zevallos, regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2422098-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 RESOLUCIÓN SBS N° 02573-2025 Lima, 21 de julio de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (Ley Coopac) modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, mediante el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria se dispone la constitución del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), exclusivo para las Coopac, en cuyo subnumeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (Reglamento del FSDC); Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General,