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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / Flores Alegre en calidad de Instructor y los Fiscalizadores de la DREM-SM (El Ingeniero Metalúrgico, Ramón Arévalo Franco con CIP N° 198396, el Ingeniero de Minas, Gustavo Mariano Tello Ramos con CIP N° 154994, el Ingeniero Ambiental, Manolo Rodriguez Mendoza con CIP N° 102997) para analizar el presente caso de manera conjunta y optar si es procedente o no la imposición de una sanción administrativa al administrado NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690. Que, teniendo en consideración que, el administrado, NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690 estaría REALIZANDO ACTIVIDAD MINERA EXTRACTIVA SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA CERTIFICACION AMBIENTAL CORRESPONDIENTE, CUAL ES LA RESOLUCION APROBATORIA DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL APLICABLE, LE CORRESPONDERÍA UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA REGIONAL N° 027-2014/GRSM/CR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, por lo tanto se ha determinado IMPONER UNA SANCIÓN PECUNIARIA DE 12 UIT (El valor de 1 UIT es de S/. 5,350.00 soles) al administrado en mención, por ser infractor de los arts. 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, así como del numeral II del Título Preliminar Decreto Supremo N° 14-92-EM, Texto único de la Ley General de Minería y del art. 7° de la misma Norma; en concordancia con el art. 20, Infracción N° 03 numeral 3.1. del Reglamento de Fiscalización de las actividades mineras en el departamento de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 027-2014-GRSM/CR por el Concejo Regional de San Martín; así mismo se dispone la SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES hasta que cuente con las autorizaciones respectivas. De conformidad con el artículo 14° de la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, modi fi cado por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1100, el artículo 4° del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras en el Departamento San Martín, aprobado con Ordenanza Regional N° 027-2014-GRSM/CR y el artículo 126° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/CR. SE RESUELVE Artículo Primero.- IMPONER al administrado, NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690, una sanción pecuniaria de 12 UIT (El valor de 1 UIT es de S/. 5,350.00 soles), por estar REALIZANDO ACTIVIDAD MINERA EXTRACTIVA SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA CERTIFICACION AMBIENTAL CORRESPONDIENTE, CUAL ES LA RESOLUCION APROBATORIA DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL APLICABLE siendo infractor de los arts. 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, así como del numeral II del Título Preliminar Decreto Supremo N° 14-92-EM, Texto único de la Ley General de Minería y del art. 7° de la misma Norma; en concordancia con el art. 20, Infracción N° 03 numeral 3.1. del Reglamento de Fiscalización de las actividades mineras en el departamento de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 027-2014-GRSM/CR. por el Concejo Regional de San Martín; así mismo teniendo en cuenta el artículo 23° de la misma norma, el monto de la multa impuesta será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) siempre y cuando el administrado sancionado lo cancele dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la noti fi cación del acto que contiene la sanción. Artículo Segundo.- DISPONER la SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES hasta que el administrado, NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690, cumpla con el pago de la sanción pecuniaria y cuente con las autorizaciones respectivas. Articulo Tercero.- COMUNICAR, al Sr. NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690, que, en caso de incumplir con el pago de la sanción pecuniaria, nuestra entidad comunicará el presente caso a la UNIDAD FUNCIONAL DE EJECUTORIA COACTIVA perteneciente a la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, entidad que se encargaría de hacer cumplir la sanción pecuniaria impuesta bajo sus diversas modalidades. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al administrado, NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690, con domicilio real en el Jr. San Martín S/N última cuadra, distrito Cacatachi, provincia San Martín, departamento San Martín, a fi n de que cumpla con la sanción pecuniaria establecida, monto que deberá abonar en efectivo en la DREM-SM y donde se le entregará inmediatamente el comprobante de pago respectivo. Luego deberá presentar un escrito a la DREM-SM, adjuntando la copia del documento que acredite haber realizado el pago respectivo. Regístrese y comuníquese.JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2421346-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran feriado regional no laborable compensable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Tacna, en el ámbito territorial del departamento, el día 01 de Setiembre de 2025 por conmemorarse el Centenario de la Reincorporación de la Provincia de Tarata al Perú ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria se aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, menciona: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. A su vez, el artículo 38, precisa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 29416, Ley que declara a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo, en el artículo único, dispone: “Declárase a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2015-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de agosto de 2015, se ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR día cívico no laborable el día 1º de setiembre de todos los años en la provincia de Tarata y día cívico laborable en el resto de la Región Tacna, en homenaje a la reincorporación de Tarata a la heredad nacional. (…)”.