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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / se ubicó en el lugar denominado Rosanaico, distrito Cacatachi, provincia San Martín, dpto San Martín; se encontró Volquete realizando el transporte de mineral no metálico de relleno, además, se encontró un cargador frontal; paralizando las actividades mineras; en este acto se apersonó el señor Nicanor Inga Cárdenas, DNI N° 01079969, celular N° 976428903, dirección Rosanaico; quien menciona ser el propietario que está haciendo actividad minera. Coordenadas de supervisión E:341398; N: 9283727 coordenadas central; las demás coordenadas serán detalladas oportunamente. Se han paralizado las actividades extractivas; se encontró una altura de banco de 15 metros de altura aproximadamente de material de relleno. El señor Nicanor menciona que el área ha sido peticionada por su persona. Siendo las 9:15 am del mismo día se da por concluida la presente, fi rmando los suscritos. Que, se a evidencia la extracción de mineral no metálico con maquinaria pesada (cargador frontal) y transporte (volquetes) en un área aproximada de 1368.19 m², en las siguientes coordenadas: Cuadro N° 3 Coordenada UTM WGS 84 Zona 18 S Fiscalización realizada el 04-02-2025 Este Norte 1 341398.00 9283727.00 2 341375.50 9283741.91 3 341372.29 9283740.80 4 341369.97 9283740.13 5 341366.00 9283737.79 6 341363.79 9283737.01 7 341363.47 9283732.15 8 341364.80 9283728.83 9 341366.14 9283725.96 10 341371.57 9283722.33 11 341377.33 9283717.81 12 341384.76 9283711.64 13 341389.53 9283709.00 14 341392.63 9283707.35 15 341395.84 9283705.81 16 341403.49 9283699.20 17 341406.49 9283695.45 18 341409.37 9283693.79 19 341415.90 9283691.38 20 341426.30 9283691.19 21 341431.16 9283692.53 22 341434.58 9283694.97 23 341439.99 9283697.75 24 341438.88 9283700.51 25 341413.86 9283709.95 Área: 1368.19 m² Que, como es de conocimiento la iniciación del procedimiento administrativo sancionador se inició con la imputación de cargos en el Informe Inicial de Instrucción N° 002-2025-GRSM/DREM/PAS/AEFA de fecha 05 de marzo de 2025, al administrado, NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690, quien ESTARÍA REALIZANDO ACTIVIDAD MINERA EXTRACTIVA SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA CERTIFICACION AMBIENTAL CORRESPONDIENTE CUAL ES LA RESOLUCION APROBATORIA DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL APLICABLE, POR LO TANTO LE CORRESPONDERÍA UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA REGIONAL N° 027-2014/GRSM/CR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN.Incumplimientos a la normatividad minera y/o ambiental HECHO DETECTADOMARCO NORMATIVO OBLIGACIÓN FISCALIZABLE EN MATERIA AMBIENTAL ESTARÍA REALIZANDO ACTIVIDAD MINERA EXTRACTIVA SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA CERTIFICACION AMBIENTAL CORRESPONDIENTE CUAL ES LA RESOLUCION APROBATORIA DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL APLICABLE Constitución Política del Perú Artículo 66° dispone, “los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación”, siendo que “el Estado es soberano en su aprovechamiento” y que “por Ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares (…)”. Artículo 67°.- Establece que “el Estado determina la política nacional del ambiente” y “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Decreto Supremo N° 14-92-EM, Texto único de la Ley General de Minería. Numeral II del Título Preliminar.- Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones. Artículo 7°.- Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM. Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (P.O) Ordenanza Regional N° 027-2014/GRSM/CR que aprueba el Reglamento de fiscalización de las actividades mineras en el departamento de San Martín. Que, en cumplimiento de lo establecido en artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; se realizó la noti fi cación al ADMINISTRADO mediante la carta N° 138-2025-GRSM/DREM adjuntándose el informe N° 019-2025-GRSM/DREM/DPFME/GMTR y el informe inicial de Instrucción N° 002-2025-GRSM/DREM/PAS/AEFA, el cual fue recepcionado por el administrado NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690 con fecha 13 de marzo de 2025 cumpliéndose con el debido procedimiento para la iniciación del PAS. Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador- PAS- se inició en contra del administrado NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690 ya que es el presunto infractor de los arts. 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, así como del numeral II del Título Preliminar Decreto Supremo N° 14-92-EM, Texto único de la Ley General de Minería y del art. 7° de la misma Norma; en concordancia con el art. 20, Infracción N° 03 numeral 3.1. del Reglamento de Fiscalización de las actividades mineras en el departamento de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 027-2014-GRSM/CR . por el Concejo Regional de San Martín Que, el administrado NICANOR INGA CARDENAS con RUC N° 10010799690 a la fecha NO PRESENTO SUS DESCARGOS ante la DREM-SM. Que, con fecha 08 de abril de 2025, tal como consta en el ACTA N° 01 DE REUNIONES DEL PAS-DREM 2025, se reunió todo el equipo del PAS: El abogado Alejandro