Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / se dispuso la inscripción del FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances establecidos en la Ley Coopac, Ley General y el Reglamento del FSDC; Que, el numeral 8.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que son miembros del FSDC todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; además, indica que las Coopac que ingresen al FSDC, cumpliendo los requisitos antes indicados, deben efectuar aportaciones a este durante veinticuatro meses, como mínimo, para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados; Que, con la fi nalidad de precisar el momento hasta el cual se devengan los intereses de las imposiciones respaldadas por el FSDC, atendiendo a la naturaleza y particularidades operativas de las Coopac, resulta necesario modi fi car el Reglamento del FSDC, a fi n de asegurar una determinación oportuna, objetiva y verifi cable del monto de cobertura; Que, asimismo, a fi n de garantizar el adecuado tratamiento de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) cubiertos, resulta necesario precisar la facultad del FSDC con relación a dichas cuentas, permitiendo así una implementación más e fi ciente y coordinada del proceso de devolución de depósitos, conforme al marco normativo vigente y a fi n de proteger efectivamente los derechos de los depositantes; Que, dada la complejidad operativa que conlleva el proceso de elaboración, veri fi cación y envío de la relación de asegurados cubiertos por el FSDC, resulta necesario ampliar el plazo para dicho fi n, así como precisar los canales a utilizarse para la publicación de dicha relación; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el artículo 16 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del FSDC, con la fi nalidad de garantizar que el FSDC actúe conforme a su objeto principal de proteger los depósitos de los socios, establecido en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el artículo 16 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: “Artículo 12- Imposiciones respaldadas por el FSDC 12.1 El FSDC respalda únicamente las siguientes imposiciones, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca: a. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales o personas jurídicas privadas sin fi nes de lucro socios de la Coopac; b. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengarán hasta la fecha de la disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero; y, c. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas socias de la Coopac”“Artículo 15.- Depósitos sin disposición plena Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el FSDC se realiza mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras Coopac autorizadas a realizar las mismas operaciones en las cuales sean socios o en empresas de operaciones múltiples o en el Banco de la Nación, cuando ello resulte posible, según elección del FSDC. En el caso de depósitos por CTS y cuentas de menores, y cuando el Banco de la Nación sea la entidad a cargo del pago de la cobertura, cada socio deberá informar a los representantes de la Coopac la elección de la entidad donde se realizará el traslado de fi nitivo de sus fondos; ello sin perjuicio de lo previamente señalado.” “Artículo 16.- Coberturas en moneda extranjera En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el FSDC es el equivalente en moneda nacional. La conversión se realiza al tipo de cambio venta de la cotización de oferta y demanda que publica la Superintendencia a la fecha de disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero.” “Artículo 18.- Relación de asegurados cubiertos 18.1 Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto al que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses. Dicha relación será publicada en la página web institucional del FSDC, de la Superintendencia y en el domicilio legal de la Coopac miembro.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2421575-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en El Salvador RESOLUCIÓN SBS N° 02574-2025 Lima, 21 de julio de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para participar en el LI Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, que se realizarán del 28 al 31 de julio de 2025 en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés