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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciocho países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Superintendenta Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y del señor Jorge Yumi Taba, Gerente Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología, en su calidad de Coordinador del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo (GTCD) del GAFILAT, del 27 de julio al 01 de agosto de 2025 a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 2 491,50 Viáticos US$ 3 150,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2421738-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Imponen sanción pecuniaria a administrado por realizar actividad minera extractiva sin contar previamente con la certificación ambiental correspondiente, y disponen la suspensión temporal de actividades RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 86-2025- GRSM/DREM Moyobamba, 5 de mayo de 2025VISTO: El informe N° 019-2025-GRSM/DREM/DPFME/ GMTR de fecha 13 de febrero de 2025, el informe inicial de instrucción N° 002-2025-GRSM/DREM/PAS/AEFA de fecha 05 de marzo de 2025, el informe fi nal de instrucción N° 002 - 2025-GRSM/DREM/PAS/AEFA de fecha 05 de mayo de 2025; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008- MEM/DM de fecha 11 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional de San Martín a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energías y Minas; siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas. Que, mediante el artículo 14° de la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, modi fi cado por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1100, establece que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fi scalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del OSINERGMIN, según sus respectivas competencias (…). Que, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras en el Departamento San Martín, aprobado con Ordenanza Regional N° 027-2014-GRSM/CR, establece que, el Gobierno Regional San Martín, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín DREM-SM, es la Autoridad competente de ejecutar las acciones de fi scalización de las actividades mineras. ubicación de la unidad fi scalizable Cuadro N° 1 Sector Rosanaico Distrito Cacatachi Provincia San Martín Departamento San Martín Derecho Minero CANTERA ROSANAICO Código único 720000225 Titular minero Nicanor Inga Cárdenas Calificación No cuenta con calificación Actividad Explotación Tipo de supervisión Especial datos del administrado fi scalizado Cuadro N° 2 Nombre Nicanor Inga Cárdenas RUC 10010799690 DNI 01079969 Celular N ° 976428903 Domicilio Jr. San Martín S/N ultima cuadra Distrito Cacatachi Provincia San Martín Departamento San Martín Que, en el acta de fi scalización realizada, se establece que, siendo las 8:45 am del día 04 de febrero de 2025, el Ing. Gustavo Mariano Tello Ramos, representante de la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín;