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38 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / VALOR DE LA TASACIÓN PARA LA EXPROPIACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHANCHAMAYO - VILLA RICA, TRAMO: PTE. REITHER - PTE. PAUCARTAMBO - VILLA RICA” N° SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: VR-T-067ÁREA AFECTADA: 744.30 m² AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) Informe Técnico N° : 002-2024/ WARM, suscrito por el verificador catastral, de fecha 27 de julio de 2024. Partida Registral N° : 11036721, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, Oficina Registral de La Merced. 2422433-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2025-MTC/01.02 Lima, 22 de julio de 2025VISTOS: La Comunicación ARP-GO N° 035-2025 de la empresa AEROPROP S.A.C., y el Informe N° 0320- 2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación ARP-GO N° 035-2025, la empresa AEROPROP S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo inicial de piloto y expedición de piloto TLA (piloto de transporte línea aérea) en simulador de vuelo en el equipo E-90 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0320-2025-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 1496-2025-MTC/12.04 y el Informe N° 0300-2025-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor MANUEL MARTÍN VELEZMORO EMÉ, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de julio de 2025, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor MANUEL MARTÍN VELEZMORO EMÉ, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de julio de 2025, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa AEROPROP S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.