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42 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000112-2024-SERVIR-PE, de fecha 3 de septiembre de 2024, se resuelve formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000047-2023-INDECI-SEC, de fecha 31 de marzo de 2023, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos del Instituto Nacional de Defensa Civil, actualizado mediante Resolución de O fi cina N° 000067-2024- INDECI-RRHH, de fecha 26 de junio de 2024, el cual contiene los per fi les de puestos de los órganos y unidades orgánicas de la Alta Dirección, Control, Apoyo, Asesoramiento, Línea y Desconcentrado del INDECI, correspondientes al Régimen Laboral de la Ley N° 30057; Que, a través del Informe Técnico N° 118-2025-INDECI/ URH, de fecha 24 de julio de 2025, la Unidad de Recursos Humanos concluye que el señor GUSTAVO ADOLFO HERNÁN REY SÁNCHEZ SOLANO, cumple con los requisitos establecidos y no se encontraría impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública y recomienda que, de acuerdo al numeral 28.4 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, y de considerarlo la Alta Dirección, se continúe con el procedimiento para la emisión de la Resolución de DESIGNACIÓN del profesional propuesto para el puesto de con fi anza de ASESOR DE GERENCIA GENERAL - CO04010313; Con las visaciones del Gerente General, del Ejecutivo de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1450, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000112-2024-SERVIR-PE, que formalizo el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Resolución Jefatural N° 000060-2025-INDECI/JEF INDECI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al señor GUSTAVO ADOLFO HERNÁN REY SÁNCHEZ SOLANO en el puesto de confi anza de Asesor de Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Precísese que el vínculo generado en virtud de la presente resolución se regirá exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias, su Reglamento y las normas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional (www.gob.pe/indeci), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General, remita copia al interesado, a la Unidad de Recursos Humanos y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO MANUEL LOZADA FRIAS Jefe del INDECI 2422648-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que modifica el artículo 20 del “Reglamento de los Órganos Re solutivos de Osinergmin”, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 131-2025-OS/CD Lima, 24 de julio del 2025 VISTO:El Memorándum Nº STOR-475-2025, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, que pone a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de una disposición que modi fi que el artículo 20 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD regulando la prórroga del periodo de vigencia de la designación de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias (TSC), la Junta de Apelación de Reclamos de Usuarios (JARU) y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM). CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la función normativa, prevista en el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin (el Reglamento) que rige el funcionamiento y conformación de los órganos resolutivos, entre ellos, la JARU, el TASTEM y TSC; Que, posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1555, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 147-2023-OS/CD, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de agosto de 2023, se modi fi có, entre otros, el artículo 20 del Reglamento, precisando las disposiciones sobre la designación de los vocales del TSC, de la JARU y del TASTEM; Que, el artículo 10 del Reglamento establece que el TSC está conformado por una (1) sala única, integrada por cinco (5) vocales titulares, los cuales tienen un periodo de designación de cinco (5) años renovables. Por su parte, el artículo 13 señala que la JARU está conformada por una (1) sala colegiada -integrada por tres (3) vocales titulares- y dos (2) salas unipersonales. Por último, el artículo 17 señala que el TASTEM está conformado por dos (2) salas, con tres (3) vocales titulares. Los referidos artículos 13 y 17 precisan que los vocales de la JARU y del TASTEM son designados por un periodo de tres (3) años renovables; Que, es necesario atender la carga procesal que ha tenido un aumento signi fi cativo en los últimos años de tal manera que se garantice la continuidad operativa en la atención de la referida carga; Que, en tal sentido, a fi n de minimizar el impacto de cualquier situación que genere una demora en la designación de vocales de los órganos resolutivos y, en consecuencia, un retraso en la tramitación de los recursos administrativos, resulta indispensable incorporar una disposición que regule la prórroga del periodo de vigencia de la designación de vocales del TSC, la JARU y el TASTEM; Que, por las razones expuestas corresponde incorporar una disposición en el artículo 20 del Reglamento, vinculada a la prórroga del periodo de vigencia de la designación de los vocales del TSC, de la JARU y del TASTEM;