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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / artículo 112a del Reglamento de Distribución. Según el numeral 7.5 del Procedimiento de Reajuste, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2); Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaria. Según el numeral 4.1 de la norma, el valor de la Alícuota debe actualizarse en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente; Que, en tal sentido, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicable a las TUD de la concesión de Lima y Callao; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM y modi fi catoria; Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción fue aprobada con Resolución N° 058-2025-OS/CD, estableciéndose el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 7 de noviembre de 2024 al 6 de febrero de 2025; correspondiendo, por tanto, determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2025 y el 6 de mayo de 2025; Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025. Además, considerando que de acuerdo con el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste, la Alícuota varía cuando se ajusta el componente de los Gastos de Promoción, corresponde determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable al mencionado trimestre; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y el artículo 19 de la Resolución 079, los factores de ajuste tarifario, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no son aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2; Que, se han emitido el Informe Legal N° 561-2025- GRT y el Informe Técnico N° 562-2025-GRT de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2025, de fecha 24 de julio de 2025.SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, del periodo comprendido del 7 de febrero de 2025 al 6 de mayo de 2025, en un monto equivalente a USD 5 799 401 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 562-2025-GRT. Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 de agosto de 2025 al 31 de octubre de 2025, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 247,1533 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000 Dichos factores serán aplicados a las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos vigentes de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 0,004% aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural de cada categoría tarifaria de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de agosto de 2025 al 31 de octubre de 2025. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Legal N° 561-2025-GRT y el Informe Técnico N° 562-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 561-2025-GRT y N° 562-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2422562-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 134-2025-OS/CD Lima, 24 de julio del 2025VISTOS: Los Informes N° 560-2025-GRT y N° 563-2025- GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).