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51 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa -Sineace en su calidad de entidad en restitución” modi fi cada de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y el anexo que la conforma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del SINEACE 2422637-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Subgerente de Reducción de Pérdidas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000053-2025-OTASS-PE Lima, 24 de julio de 2025VISTOS: El Proveído Nº 002680-2025-OTASS-PE de Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº 000809-2025-OTASS- URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 000502-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Legal Nº 000284-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000263-2025-OTASS- GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante el T.U.O. de la Ley de Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento establece como función del OTASS actuar como administrador de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco del literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, sin necesidad de registro ante INDECOPI; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 de la misma ley faculta al OTASS a ejercer la administración de EPS bajo régimen concursal, incluyendo la designación y remoción de personal de con fi anza, sin requerir que las plazas estén previstas en el CAP, CAP Provisional o Presupuesto Analítico de Personal. Esta facultad se activa desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores y se mantiene vigente hasta que esta designe un nuevo administrador o modi fi que el régimen; Que, para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; Que, el numeral 88.2 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal, dispone además que: “La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración”; Que, es pertinente indicar que mediante Acta Nº 0043- EPS GRAU S.A.-J.A. de fecha 01 de agosto de 2024, la Junta de Acreedores acordó que el OTASS actúe como administrador de la EPS Grau S.A. conforme al literal b) del artículo 61.1 de la Ley Nº 27809 y el artículo 80-A del Decreto Legislativo Nº 1280, hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que se acuerde un nuevo régimen de administración; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad ejecutiva, responsable de supervisar la correcta marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Está a cargo del Presidente Ejecutivo quien es titular de la entidad y del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional del OTASS; Que, mediante proveído Nº 002680-OTASS-PE de fecha 22 de julio de 2025, la Presidencia Ejecutiva del OTASS, solicita a la Unidad de Recursos Humanos, organice el expediente y evalúe el cumplimiento de requisitos, per fi l e impedimentos de la candidata LOURDES VERONICA CHERO QUINTERO, para la designación en el puesto de con fi anza de Subgerente de Reducción de Pérdidas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.; Que, mediante el Informe Nº 000809-2025-OTASS- URH de fecha 22 de julio de 2025, la Unidad de Recursos Humanos concluye que de la evaluación de la hoja de vida y los documentos que en ella se adjuntan, se veri fi ca que la señora LOURDES VERONICA CHERO QUINTERO, CUMPLE con la totalidad de requisitos para ser designada en el cargo de Subgerente de Reducción de Pérdidas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.; Que, mediante Informe Nº 000502-2025-OTASS-OA de fecha 24 de julio de 2025, la O fi cina de Administración otorga su conformidad al contenido técnico del Informe Nº 0000809-2025-OTASS-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; Que, con Informe Legal Nº000284-2025-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad legal de la expedición de la presente resolución, precisando que, corresponde al OTASS como administrador concursal de la EPS GRAU S.A., representado por su Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular del pliego presupuestal, representante legal y máxima autoridad ejecutiva, designar al personal de con fi anza mediante el acto resolutivo correspondiente; Que, asimismo, a través del Informe Nº 000263-2025-OTASS-GG, la Gerencia General, estando a las opiniones contenidas en el informe de la Unidad de Recursos Humanos, que cuentan con la conformidad de la O fi cina de Administración y el informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y efectuada la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta el proyecto de acto resolutivo, lo encuentra conforme;