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43 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Que, en aplicación de lo establecido en el literal g) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública. Dado que la presente norma está referida a la organización y gestión interna del funcionamiento de los órganos resolutivos de Osinergmin, esta se encuentra exceptuada de ser publicada para comentarios; De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 18-2025 SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. Modi fi car el artículo 20 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, incorporando el numeral 20.7, en los siguientes términos: “Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de los Órganos Resolutivos 20.1 La selección de los vocales del TSC, JARU y TASTEM se realiza mediante concurso público. 20.2 La designación de los vocales se efectúa mediante Resolución de Consejo Directivo. 20.3 La designación de los vocales del TSC, JARU y TASTEM debe realizarse de tal manera que la renovación se produzca de forma escalonada. 20.4 La conformación de Salas Transitorias de la JARU y del TASTEM, para la atención de los recursos de apelación, quejas y solicitudes de medidas cautelares de acuerdo con la carga procesal que se presente es establecida mediante Resolución de Consejo Directivo. 20.5 Para el caso de las salas transitorias pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente. 20.6 Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para JARU o TASTEM pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo 20.7 Los vocales designados para el TSC, JARU y TASTEM, pueden mantenerse en funciones hasta la designación de nuevos vocales”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; y, conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2422560-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a la Tarifa Única de Distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2025-OS/CD Lima, 24 de julio del 2025VISTOS: Los Informes N° 561-2025-GRT y N° 562-2025- GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDOS: Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial; Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catorias (en adelante “Resolución 079”), se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, aplicables a la concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 - 2026; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 079, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). En dicho artículo se dispone, además, que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual se estableció la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Lima y Callao, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TUD; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural, el que se actualizará mediante la variación signi fi cativa de la variable base del costo medio, y ii) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales de fi nida en el