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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Rectifican error material contenido en el inciso d) del artículo 49 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000095-2025- SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 24 de julio del 2025VISTOS:El Informe Nº 000134-2025-SINEACE/CS-P- GG-OPP del 24 de julio de 2025 de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 000247-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, del 24 de julio de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, decreta que es funcion del Sineace de fi nir y enunciar los criterios, conceptos, de fi niciones, clasi fi cación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, a fi n de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, dispone que el ente rector del Sineace tiene las funciones encomendadas en el citado artículo 6; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, establece que el ente rector del Sineace es el Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del Sineace, a propuesta de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, ha interpretado en la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 00003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P del 28 de febrero de 2024, modi fi cada y actualizada mediante Resolución de Presidencia Nº 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P (en adelante, Norma de Organización Transitoria) que la función de «de fi nir» los criterios que deberán utilizarse para la evaluación y acreditación de la calidad educativa comprende la función de aprobar estándares, criterios y modelos; Que, a través de la mencionada Norma de Organización Transitoria, el Consejo Superior del Sineace delegó expresamente en los directorios su función de aprobar estándares, criterios y modelos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, sin embargo, se advierte que, por error material, en el literal d) del artículo 49 de la Norma de Organización Transitoria, en lo que respecta a las funciones del directorio del Coneau, se ha empleado el verbo «de fi nir» en vez de «aprobar»; Que, el literal e) del artículo 10 de la Norma de Organización Transitoria establece que es función del Presidente del Cosusineace de emitir y/o aprobar los documentos institucionales de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas; Que, sobre el particular, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, asimismo, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG prescribe que los errores materiales pueden ser recti fi cados de o fi cio con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión contenida en el acto administrativo. También, el numeral 212.2 del referido artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 000247-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, de fecha 24 de julio de 2025, concluye que resulta legalmente viable recti fi car, de o fi cio, el error material identi fi cado en el inciso d) del artículo 49 de la Norma de Organización Transitoria, por cuanto dicha corrección no altera sustancialmente su contenido ni sentido. En consecuencia, recomienda corregir el verbo empleado en la función asignada al Directorio del Coneau, sustituyendo el verbo “de fi nir” por “aprobar” respecto de los estándares, criterios y modelos, a fi n de adecuarlo a los principios de legalidad y e fi cacia administrativa, y mantener coherencia con lo establecido para los demás directorios de órganos operadores; Con el visto bueno de Gerencia General, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Resolución Suprema Nº 002-2024-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el inciso d) del artículo 49 de la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” aprobada por Resolución de Presidencia Nº 00003-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P modi fi cada y actualizada mediante Resolución de Presidencia Nº 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, en los siguientes términos: DICE: Artículo 49.- Funciones del directorio del CONEAU (...)d) De fi nir los estándares, indicadores, modelos y procedimientos de evaluación, para los procesos de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria. (...) DEBE DECIR: Artículo 49.- Funciones del directorio del CONEAU (...)d) Aprobar los estándares, indicadores, modelos y procedimientos de evaluación, para los procesos de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria. (...) Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución de Presidencia Nº 000003-2024- SINEACE/COSUSINEACE-P, y su actualización en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y la “Norma