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46 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 563-2025-GRT. Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Ajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, aplicables del 1 de agosto de 2025 al 31 de octubre de 2025, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,0001 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 • Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9186 Los factores se aplicarán a la Tarifa de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Ica, excepto a las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 0,001% aplicable a las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica de cada categoría tarifaria, excepto a las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de agosto de 2025 al 31 de octubre de 2025. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Legal N° 560-2025-GRT y el Informe Técnico N° 563-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 560-2025-GRT y N° 563-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2422568-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio a Nivel Generación, aplicable a partir del 04 de agosto de 2025 hasta el 03 de noviembre de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 135-2025-OS/CD Lima, 24 de julio del 2025CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se dispuso la publicación del Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (“TUO del PNG”), aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD, el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, mediante Resolución N° 117-2023-OS/CD, se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, en concordancia con la modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución N° 116-2023-OS/CD, en la que se incorporó la opción tarifaria BT5-I (tres energías – Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; correspondiendo por tanto, la incorporación de los precios de energía en tres bloques en la aprobación del Precio a Nivel Generación; Que, conforme al TUO del PNG, trimestralmente se calcula el Precio a Nivel Generación y se dispone que las transferencias entre empresas aportantes y receptoras se determinan mensualmente a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional de Osinergmin, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. En caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 018-2025-GRT, N° 020-2025-GRT y N° 027-2025-GRT, en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 048-2025-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2025 - abril 2026, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución N° 063-2025-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre mayo – julio 2025, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 04 de agosto al 03 de noviembre de 2025; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, tal como ha sido desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 564- 2025-GRT y el Informe Legal N° 039-2025-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos