TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 25 AL 27 DE JULIO DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0300-2025-MTC/12.04 Y Nº 0320-2025-MTC/ 12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1496-2025- MTC/12.0425-Jul 27-JulUS$ 1,320.00AEROPROP S.A.C.MANUEL MARTÍN VELEZMORO EMÉWICHITAESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo inicial de piloto y expedición de piloto TLA (piloto de transporte línea aérea) en simulador de vuelo en el equipo E-90 a personal aeronáutico.0009773 y 0009774 2422358-1 Aprueban la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 109-2025-MTC/04 Lima, 22 de julio de 2025VISTOS: El Memorando N° 3742-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Memorando N° 1439-2025-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, el Memorando N° 1331-2025-MTC/29.01 de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, el Informe N° 0034-2025-MTC/04.04 de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y el Memorando N° 1684-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 28874, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 28874 dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 2 del Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, dispone que dicha norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, regional o local que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión). Asimismo, el literal j) del artículo 3 del citado Reglamento, de fi ne al Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) como un instrumento de gestión pública destinado a la plani fi cación de la publicidad estatal, que identi fi ca un interés y/o fi nalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las o fi cinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria; Que, el numeral 6.1 del acápite 6 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, establece el procedimiento para la formulación y aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria del sector; asimismo, el numeral 6.2 de los citados lineamientos dispone que, luego de aprobado el citado Plan, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en la entidad, de requerirlo, solicita modi fi caciones al documento para incluir o retirar una o más campañas publicitarias en el momento que lo necesite; así como, para ampliar el presupuesto anual en este servicio o realizar ajustes en el enfoque o periodos de las campañas; precisando que el procedimiento para la modi fi cación de dicho plan es el mismo que se sigue para su formulación y aprobación; Que, mediante la Resolución Secretarial N° 037- 2025-MTC/04, se aprueba el “Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, el cual contempla seis (6) campañas publicitarias correspondientes a: (i) “Campaña publicitaria sobre la televisión digital terrestre (TDT)”; (ii) “Campaña publicitaria a favor de la instalación de antenas de telecomunicaciones”; (iii) “Campaña publicitaria sobre el uso responsable de las centrales de emergencias, urgencias o información y de las consecuencias legales de la realización de las comunicaciones malintencionadas”; (iv) “Campaña publicitaria sobre cómo la conectividad impulsa el desarrollo, garantizando que las instituciones públicas brinden mejores servicios a la ciudadanía mediante proyectos de banda ancha”, (v) “Campaña