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25 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / grado factible, tan pronto sea observado en la red o en la cubierta, sin arriesgar la seguridad de ninguna persona. Si el tiburón está vivo al ser capturado y no es retenido, es liberado mediante el uso de los procedimientos siguientes, u otro medio de igual efectividad: 9.4.1 Son liberados de la red de manera directa del salabardo al océano. Los tiburones que no puedan ser liberados sin arriesgar la seguridad de las personas o de los tiburones antes de ser descargados en la cubierta son devueltos al agua lo antes posible, ya sea utilizando una rampa desde la cubierta conectada a una apertura en el costado del buque, o a través de escotillas de escape. Si no hay rampas o escotillas disponibles, se bajan los tiburones en un cabestrillo o una red de carga, usando una grúa o equipo similar, si está disponible. 9.4.2 Se prohíbe el uso de gar fi os, ganchos, o instrumentos similares para manipular los tiburones. Ningún tiburón puede ser levantado por la cabeza, cola, hendiduras branquiales, o espiráculos, o mediante el uso de alambre alrededor o a través del cuerpo, y no se permite perforar el cuerpo del tiburón (por ejemplo, para pasar un cable para levantar al tiburón). 9.4.3 Las embarcaciones palangreras registradas ante la CIAT que pesquen atún o pez espada en el Área de la Convención, se encuentran prohibidas de usar “líneas tiburoneras” (líneas individuales unidas a la línea de fl otadores o directamente a los fl otadores y usadas para pescar tiburones). Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se aseguran que las aletas de tiburones a bordo, no superen el cinco por ciento (5%) del peso total de tiburones capturados, hasta el punto de desembarque. 9.5 Capturar, retener a bordo, descargar o almacenar rayas Mobulidae, que incluyen las rayas Manta y Mobula, en parte o enteras, capturadas en el Área de la Convención de la CIAT. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para liberarlas con prontitud ilesas, al grado factible, las rayas Mobulidae capturadas en cuanto sean observadas en la red, en un anzuelo, o en la cubierta, y hacerlo de forma que ocasione el menor daño posible a las rayas Mobulidae, sin poner en riesgo la seguridad de ninguna persona, prohibiendo la utilización de gar fi os para desplazar las rayas, así como la prohibición de levantar las rayas por las hendiduras branquiales o espiráculos; en todos los demás casos en los cuales se encuentren rayas Mobulidae en el aparejo de pesca, se siguen las recomendaciones detalladas en el Anexo 1 de la Resolución CIAT C-15-04, Resolución sobre la Conservación de Rayas Mobulidae Capturadas en Asociación con la Pesca en el Área de la Convención de la CIAT. En el caso sean capturadas rayas Mobulidae y congeladas accidentalmente durante las faenas de la embarcación pesquera, son reportadas y entregadas enteras a la autoridad del Ministerio de la Producción en materia de supervisión y fi scalización pesquera y acuícola presente en el punto de descarga; en cualquier caso, no son vendidas ni comercializadas, pero pueden ser donadas para fi nes de consumo humano doméstico. 9.6 Adicionalmente, las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de realizar las siguientes acciones: a. Interactuar con boyas de datos en el Área de la Convención de Antigua; estas interacciones comprenden, pero no se limitan a, cercar la boya con el arte de pesca, amarrar o sujetar al buque, arte de pesca, o cualquier parte o porción del buque, a una boya o cortar su cable de ancla. b. Calar sus artes de pesca a menos de una (1) milla náutica de una boya de datos anclada en el Área de la Convención de Antigua. c. Subir a bordo una boya de datos, a menos que el propietario responsable de esa boya lo autorice o lo solicite especí fi camente.d. En caso se veri fi que el enmallamiento del arte de pesca de cerco con una boya de datos, se extrae el arte de pesca con el daño mínimo posible a dicho dispositivo electrónico; debiendo informarse a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la fecha, posición y naturaleza del enmallamiento, junto con cualquier información identi fi cadora sobre la boya de datos. 9.7 Desechar bolsas de sal y todo tipo de basura plástica en el mar. Artículo 10.- Acciones para la liberación de tortugas marinas Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el capitán o responsable de las operaciones de pesca de las embarcaciones registradas ante la CIAT, liberan con prontitud, en la forma que cause el menor daño posible, en la medida que sea factible, todas las tortugas marinas, sin arriesgar la seguridad de cualquier persona. Para tales efectos, según el arte de pesca utilizado, se toma en cuenta lo siguiente: 10.1 Para el caso de las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, llevan a bordo herramientas de manipulación segura para la liberación de tortugas marinas (por ejemplo, salabardos) y las usan cuando sea oportuno; para tales efectos realizan las siguientes acciones: 10.1.1 En caso que una tortuga marina sea avistada en una red de cerco, se toman todas las medidas razonables, según proceda, para garantizar su liberación segura, siguiendo las directrices de manipulación y liberación pertinentes. 10.1.2 De ser el caso, de observarse tortugas marinas enmalladas en dispositivos agregadores de peces o plantados, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para su liberación, lo antes posible e ilesa, en la medida que sea factible. 10.2 Para el caso de las embarcaciones palangreras atuneras registradas en la CIAT, llevan a bordo y utilizan cuando proceda, herramientas de manipulación segura para la liberación de tortugas marinas (por ejemplo, desenganchadores, cortacabos y salabardos) realizan las siguientes acciones: 10.2.1 Tomar todas las medidas razonables, según proceda, para garantizar la liberación segura de todas las tortugas capturadas incidentalmente, siguiendo las directrices de manipulación y liberación pertinentes. 10.2.2 Las embarcaciones palangreras que pesquen en lances someros usar al menos una de las siguientes medidas de mitigación: a. Usar solamente anzuelos circulares grandes. b. Usar solamente peces como cebo.c. Otra medida de mitigación para reducir la captura incidental de tortugas marinas que haya sido aprobada por la CIAT. Artículo 11.- Medidas de mitigación de aves marinas 11.1 Las embarcaciones de palangre de más de veinte (20) metros de eslora total que utilicen sistemas hidráulicos, mecánicos, o eléctricos y que pesquen especies amparadas por la CIAT en el Océano Pací fi co Oriental al norte de 23º N y al sur de 30º S, más la zona comprendida entre el litoral en 2º N, al oeste hasta 2º N - 95º O, al sur hasta 15º S - 95º O, al este hasta 15º S - 85º O, y al sur hasta 30º S, según las zonas sombreadas del mapa explicativo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, utilizan al menos dos de las medidas de mitigación señaladas en la Tabla 1, incluyendo, al menos, una de la columna A. Las embarcaciones no usan la misma medida de las columnas A y B.