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28 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / “Artículo 112.- Otorgamiento de calidades migratorias por las O fi cinas Consulares Las O fi cinas Consulares tienen competencia para evaluar y decidir el otorgamiento de visas para las calidades migratorias temporales: o fi cial, diplomática, consular, negocios y turista. Igualmente, pueden otorgar la visa de transeúnte. En los demás casos, las O fi cinas Consulares requieren autorización previa proveniente del órgano de línea consular. (…)”. “Artículo 114.- Emisión de visa La visa es extendida en el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente y válido al momento de su otorgamiento para el Perú y para el Estado u Organismo Internacional al que pertenece su titular. La visa también es emitida en formato electrónico, de acuerdo al procedimiento establecido”. Artículo 3.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE Se modi fi ca la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Instructivo de trámites consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano de línea consular, mantiene actualizado un instructivo de trámites consulares dirigido a los funcionarios consulares y al personal administrativo de las O fi cinas Consulares. El instructivo de trámites consulares se aprueba mediante Resolución Ministerial y se actualiza mediante directivas de la autoridad que haya sido delegada.” Artículo 4.- Incorporación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE Se incorpora la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, de la siguiente manera: “SEGUNDA.- Disposición para asegurar la prestación de los servicios consulares en casos excepcionales. En caso de ausencia o impedimento de los miembros del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios consulares honorarios o de los agentes consulares en el Estado receptor, y con el fi n de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios consulares, podrá designarse por Resolución Viceministerial al personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 o al personal contratado localmente, para desempeñar las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento en dicho Estado. Esta designación será de carácter excepcional y temporal, siempre que el personal sea de nacionalidad peruana y cuente con la conformidad previa del Órgano de Línea Consular. Para los efectos exclusivos del párrafo anterior, dicho personal será considerado funcionario consular”. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma La presente modi fi cación del Reglamento Consular del Perú entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación, y se implementa de manera progresiva. Los alcances, modo y forma de otorgamiento de la visa electrónica y la visa de transeúnte son determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2423111-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Plan de implementación y evaluación de la estrategia de Wolbachia para el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2027” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2025/ MINSA Lima, 24 de julio del 2025 Visto, el Expediente N° DIGESA-DCOVI20250003325, que contiene el Informe N° D000023-2025-DIGESA- DCOVI-MOA-MINSA y el Memorándum N° D001435- 2025-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Memorándum N° D001196-2025-OGPPM-OP-MINSA, el Informe N° D000123-2025-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D002647-2025-OGPPM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000716-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política