Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / para el caso de las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, recuperan en un plazo de quince (15) días antes del comienzo del periodo de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo periodo. 5.7 A efectos de la utilización de plantados, aseguran que su diseño y siembra se basen en los principios del Anexo II de la Resolución CIAT C-19-01, Enmienda de la Resolución C-18-05 sobre la Recolección y Análisis de Datos sobre Dispositivos Agregadores de Peces. Artículo 6.- Límite de captura total de atún patudo para embarcaciones palangreras Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en quinientas (500) toneladas métricas para el año 2025, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pací fi co Oriental. Artículo 7.- Acciones de seguimiento y control de las capturas y procesamiento de atunes La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es responsable de las acciones de seguimiento y control de las capturas y procesamiento de atunes, provenientes de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; para lo cual lleva a cabo las siguientes acciones: 7.1 Recaba la información de capturas de atunes, utilizando además del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, el uso de los datos de los observadores a bordo, bitácoras de pesca, el muestreo en puertos, entre otros, que permitan identi fi car dichas capturas. 7.2 Recaba la información de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que hayan recibido atunes de las embarcaciones comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; para tales efectos, los titulares de las citadas plantas, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados desde el último día de clasi fi cación por talla luego de las descargas realizadas, proporcionan la información correspondiente, en cumplimiento de la Resolución CIAT C-24-01, Medidas de Conservación para los Atunes Tropicales en el Océano Pací fi co Oriental durante 2025- 2026, siendo pasibles de sanción por su incumplimiento. 7.3 Estima la captura de atún patudo de cada embarcación pesquera de cerco comprendida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial al fi n de cada viaje, tomando en consideración la información recabada según los numerales anteriores del presente artículo, y de ser el caso, además, se disponga de una o más fuentes de datos en los días inmediatamente posteriores a la conclusión del viaje y la descarga, como estimaciones de observadores, muestreo de bodegas, entre otros; para tales efectos, establece los mecanismos necesarios que deben cumplir los titulares de las citadas embarcaciones. 7.4 Remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los datos fi nales de las capturas anuales señalados en el numeral anterior, correspondientes al año 2025, quince (15) días antes del 15 de febrero del año 2026. Artículo 8.- Acciones para el seguimiento y control de dispositivos agregadores de peces o plantados Los titulares de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en caso de no llevar observador a bordo, reportan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en concordancia con la Resolución Directoral N° 00121-2022-PRODUCE/DGSFS-PA que aprueba el “Lineamiento para la entrega de información sobre el uso de sistemas de agregadores de peces (FADs) o plantados, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de cerco de bandera nacional con acceso a la extracción de atunes”, las siguientes acciones: 8.1 La desactivación o reactivación remota de boyas satelitales sujetas a sus correspondientes plantados. Los informes se presentan a intervalos mensuales con un lapso de al menos sesenta (60) días, pero de no más de noventa (90) días después de la desactivación. 8.2 Información diaria sobre la totalidad de los plantados activos. La información proporcionada es idéntica en forma y contenido a los datos de boyas satelitales sin procesar proporcionados por los fabricantes de boyas a los usuarios originales, es decir, embarcaciones y administradores de embarcaciones. Los informes se presentan a intervalos mensuales y con un lapso de al menos sesenta (60) días, pero de no más de noventa (90) días. Artículo 9.- Prohibiciones Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de: 9.1 Calar la red de cerco sobre atunes asociados a un tiburón ballena vivo, en el caso de ser advertida dicha especie antes de comenzar el lance. En el caso que no se haya advertido al tiburón ballena hasta después del lance de la red de cerco, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para asegurar su liberación y registra en su bitácora de pesca el incidente, a efectos de noti fi car sobre el hecho a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, incluyendo información sobre el número de individuos, los detalles de cómo y por qué ocurrió el encierro, dónde ocurrió, los pasos tomados para asegurar la liberación segura, y una evaluación de la condición vital del tiburón ballena al ser liberado, incluyendo si el animal fue liberado vivo pero murió subsecuentemente. No se permite remolcar tiburones ballena para sacarlos de una red de cerco, usando sogas de remolque. 9.2 Capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones oceánicos punta blanca (Carcharhinus longimanus), en parte o enteras, capturados en el Área de la Convención de la CIAT. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesos, en la medida de lo posible, tiburones oceánicos punta blanca cuando sean aproximados al costado del buque. 9.3 Capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis), en parte o enteros, capturados en el Área de la Convención de la CIAT; en la medida que sea posible, los tiburones sedosos son liberados vivos, en caso sean cercados. En caso sean capturados tiburones sedosos y son congelados en forma no intencional durante las faenas de la embarcación de cerco, son reportados y entregados a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura presente en el punto de descarga; en cualquier caso, los tiburones sedosos enteros a ser entregados no son vendidos ni trocados, pero pueden ser donados para fi nes de consumo humano, con el reporte correspondiente al Ministerio de la Producción, para su comunicación a la Secretaría de la CIAT. Las embarcaciones palangreras registradas ante la CIAT que utilicen palangre de super fi cie, limitan la captura de tiburones sedosos de menos de cien (100) centímetros de talla total, a un máximo del veinte por ciento (20%) del número total de tiburones sedosos capturados durante el viaje. 9.4 Para el caso de todos los demás tiburones, se siguen procedimientos de liberación segura, excepto aquellos retenidos a bordo del buque. Cualquier tiburón, ya sea vivo o muerto, capturado en el Área de la Convención que no sea retenido, es liberado con prontitud e ileso, al