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23 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería de atunes en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y demás disposiciones aplicables, las cuales son de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la CIAT. Artículo 2.- Periodo de veda de la pesquería de atunes Establecer la veda de la pesquería de los atunes comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, efectuada por las siguientes embarcaciones de cerco, quedando prohibida la extracción de dichos atunes en el siguiente periodo: N° Embarcación Matrícula Periodo 1 BAMAR I CE-16660-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 2 BAMAR II CE-16661-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 3 BAMAR VIII CO-19867-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 4 CARACOL CO-15313-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 5 CHAVELI II CE-15259-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 6 COSTA DEL SOL CO-15311-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 7 DON JUAN CE-15791-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 8 SUPE CO-10200-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 9 ETEN DIEZ HO-38087-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 10 PISCO CO-11677-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 11 HUACHO CINCO IO-38109-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 12 ISABELITA CE-28791-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 13 MARÍA JOSÉ CO-19579-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 14 YAGODA B CE-15261-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 15 MARYLIN II CE-15260-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 16 KIARA B CE-21455-PM Desde el 29 de julio de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025 Artículo 3.- Suspensión geográ fi ca para la pesquería de atunes aleta amarilla, patudo y barrilete Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dejan de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96º O y 110º O y entre 4º N y 3º S, conocida como el corralito, desde las 00:00 horas del 9 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2025.Artículo 4.- Actividades extractivas distintas a la pesquería de atunes durante el periodo de veda 4.1 Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, durante el período de veda establecido en dicho artículo, pueden operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares requieren un (1) observador a bordo acreditado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), o de un (1) fi scalizador a bordo acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, según corresponda. 4.2 Las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, requieren la presencia de un (1) observador a bordo acreditado por el IMARPE, o de un (1) fi scalizador a bordo acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Artículo 5.- Disposiciones para el uso de sistemas agregadores de peces o plantados Los titulares de las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que utilicen sistemas agregadores de peces (FADs) o plantados para la captura de atunes, se encuentran obligados a las siguientes disposiciones: 5.1 Asegurar que las cantidades de dichos dispositivos, activos en cualquier momento, no sobrepasen las cantidades siguientes: Clase 6 (1,200 m3 y mayores) : 340 plantados Clase 6 (< 1,200 m3) : 210 plantadosClases 4-5 : 85 plantadosClases 1-3 : 50 plantados 5.2 Un plantado es activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero. 5.3 Se considera activo un plantado que: a. Haya sido lanzado al mar. b. Se ha producido la activación de la boya satelital, transmite su posición y es rastreada por el buque, su propietario o armador. 5.4 La desactivación de una boya satelital sujeta a un plantado se realiza en las siguientes circunstancias: a. Por pérdida completa de recepción de la señal. b. Por varamiento.c. Por apropiación de un plantado por un tercero.d. Temporalmente durante un periodo de veda seleccionado. e. Por encontrarse fuera de: - La zona comprendida entre los meridianos 150° O y 100° O y los paralelos 8° N y 10° S. - La zona comprendida entre el meridiano 100° O y la costa del continente americano y los paralelos 5° N y 15° S. f. Por transferencia de propiedad.5.5 La reactivación remota de una boya satelital en el mar solo se produce en las siguientes circunstancias: a. Para ayudar en la recuperación de un plantado varado. b. Tras una desactivación temporal durante el periodo de veda. c. Por transferencia de propiedad mientras el plantado está en el mar. 5.6 Se prohíbe la siembra de plantados durante el plazo de quince (15) días antes del comienzo del periodo de veda establecido en la presente Resolución Ministerial;