TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a OLGA PAULINA CCAHUANA OBISPO en el cargo de Asesor I de la Jefatura del FONDEPES. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y a Olga Paulina Ccahuana Obispo para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad (https:// www.gob.pe/fondepes) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KATIA NATALI NOVOA SÁNCHEZ Jefa Fondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES 2423053-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica los artículos 112 y 114 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, y dicta disposiciones complementarias DECRETO SUPREMO Nº 026-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que se entiende por funcionario consular a toda persona, incluido el jefe de o fi cina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares; Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, precisa como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores, conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, dispone que las O fi cinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y coordinan con los órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia. Son responsables de proteger los intereses del Estado y sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones, así como de realizar las actuaciones consulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular; Que, el artículo 4 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, prescribe que son funciones consulares las establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el referido Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y el Reglamento de las Misiones del Servicio Exterior; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento Consular del Perú señala que la función consular se desarrolla en adecuación permanente a las políticas de modernización de la gestión pública, a nivel nacional. Asimismo, que el sistema consular desarrolla la continua modernización de los servicios consulares a través del uso de las tecnologías de la información y de la revisión de la razonabilidad de sus procesos; aplica los lineamientos gubernamentales sobre la mejor atención al ciudadano y desarrolla herramientas que identi fi que para tal fi n; procura la digitalización de sus procesos y el desarrollo de la atención no presencial; Que, el literal j) del artículo 10 del Reglamento Consular del Perú establece que funcionario consular es toda persona, incluido el jefe de la O fi cina Consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares. Usualmente, es un miembro del Servicio Diplomático, pero también puede ser un funcionario consular honorario; Que, mediante Ley Nº 32229, se modi fi ca el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fi n de disponer que las o fi cinas consulares emitan visas en formato electrónico y de transeúntes, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo adecúa, entre otros, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo 032-2023-RE, a las disposiciones dispuestas en la citada ley; Que, conforme a las disposiciones antes citadas, es preciso que el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, deba mantenerse en correspondencia con el avance de los desarrollos normativos y tecnológicos, así como con la legislación nacional vigente, estableciendo disposiciones que regulan las funciones consulares aplicables a los órganos y unidades de organización que dirigen, plani fi can, desarrollan y ejecutan la función consular, con la fi nalidad de garantizar una función consular e fi ciente y moderna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares; Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria”, en concordancia con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el inciso q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, a efectos de dar cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32229, “Ley que modi fi ca el artículo 27 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fi n de disponer que las o fi cinas consulares emitan visas en formato electrónico y de transeúntes”, y establecer una disposición complementaria fi nal que permita asegurar la prestación de los servicios consulares en situaciones excepcionales, tales como crisis humanitaria, desastres naturales, con fl ictos armados u otras circunstancias que impidan el funcionamiento regular de las o fi cinas consulares. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 112 y 114 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE Se modi fi can los artículos 112 y 114 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, de la siguiente manera: