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26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Tabla 1: Medidas de mitigación Columna A Columna B Lances laterales con cortinas de aves y pesos en las brazoladasLíneas tori (espantapájaros) Lances nocturnos con iluminación mínima en cubiertaPesos en las brazoladas Línea tori (espantapájaros) Cebo de color azul Pesos en las brazoladasDisparador de línea de calado profundo Canaleta de calado submarina Control de despojos 11.2 Para el caso de lances laterales con cortinas de aves y pesos en las brazoladas, esta medida sólo es aplicada en el área al norte de 23° N hasta que la investigación demuestre la utilidad de esta medida en aguas al sur de 30° S. Si se realizan lances laterales con cortinas de aves y brazoladas con pesos de la columna A esto se consideran dos (2) medidas de mitigación. 11.3 Si se seleccionan líneas tori (espantapájaros) de las columnas A y B esto igualmente equivale a utilizar simultáneamente dos (2) líneas tori, es decir, emparejadas. 11.4 El capitán o responsable de las operaciones de pesca realiza los esfuerzos necesarios encaminados a garantizar que las aves marinas capturadas vivas durante las faenas de pesca sean liberadas vivas y en la mejor condición posible, y que, en todo caso, los anzuelos sean extraídos sin poner en peligro la vida de dichas aves marinas. Artículo 12.- Medidas para la pesca incidental Los capitanes de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial que no lleven observadores a bordo reportan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura lo siguiente: 12.1 Datos de captura o liberación de tiburones sedosos, por cada faena de pesca, hasta quince (15) días después de fi nalizada la misma. 12.2 Las interacciones observadas con tortugas marinas durante las operaciones de pesca con red de cerco, en el mismo plazo señalado en el numeral anterior. Artículo 13.- Requerimiento de observadores a bordo en la pesquería de atunes y especies a fi nes Los titulares de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, de clase de 3 a 5 de capacidad de la CIAT, así como de las embarcaciones pesqueras de palangre registradas en la CIAT, para la realización de actividades extractivas sobre recursos atunes y especies afi nes, requieren un (1) Técnico Cientí fi co del IMARPE (TCI), a efectos de realizar observaciones a bordo, toma de datos (biológico-pesqueros) y demás disposiciones de las Resoluciones CIAT aplicables. Artículo 14.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 15.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 16.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2423106-1 Designan Asesor I de la Jefatura del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000064-2025- FONDEPES/J Lima, 25 de julio del 2025 VISTOS: El Proveído Nº 003339-2025-FONDEPES/J, de Jefatura; el Informe Nº 000660-2025- FONDEPES/ OGA-UFRH, de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 001036-2025-FONDEPES/OGA, de la O fi cina General de Administración; y, el Informe Nº000218-2025-FONDEPES/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000025-2025-FONDEPES/GG, del 29 de abril de 2025, se aprobó la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 000041-2023-FONDEPES/GG, estableciéndose en el mismo los requisitos mínimos del per fi l del cargo de Asesor(a) I de la Jefatura del FONDEPES y su clasi fi cación como empleado de con fi anza; Que, mediante Informe Nº 000660-2025-FONDEPES/ OGA-UFRH, del 24 de julio del 2025, emitido por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, se concluye que la propuesta a favor OLGA PAULINA CCAHUANA OBISPO como Asesor I de la Jefatura cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargo del FONDEPES, modi fi cado mediante Resolución de Gerencia General Nº 000025-2025-FONDEPES/GG, y no cuenta con impedimentos para ocupar la referida designación; Que, mediante Memorando Nº 001036-2025-FONDEPES/OGA, del 24 de julio del 2025, la O fi cina General de Administración solicita continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo para la designación de OLGA PAULINA CCAHUANA OBISPO como Asesor I de la Jefatura del FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios Públicos, así como en el ejercicio de las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012- PRODUCE; Con los vistos de la Gerencia General; de la O fi cina General de Administración; de la Coordinadora de la