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20 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO DE MARCAHUASI VÉRTICE LADO DISTANCIAÁNG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 4 4-5 126.33 121°8’30” 765845.880 8503042.7435 5-6 152.75 228°51’12” 765972.100 8503037.4186 6-7 23.9 152°12’32” 766077.368 8503148.105 7 7-8 141.62 217°13’41” 766100.018 8503155.748 8 8-9 52.69 93°11’35” 766179.470 8503272.9869 9-10 150.99 243°29’24” 766224.663 8503245.904 10 10-11 288.08 190°31’48” 766351.928 8503327.161 11 11-12 113.09 154°8’59” 766562.312 8503523.951 12 12-13 302.3 123°53’17” 766670.321 8503557.46313 13-14 130 199°56’35” 766905.668 8503367.736 14 14-15 31.05 186°6’47” 767028.640 8503325.558 15 15-16 19.31 246°49’17” 767058.913 8503318.67016 16-17 34.61 137°19’25” 767070.261 8503334.29117 17-18 191.3 166°52’50” 767104.199 8503341.089 18 18-19 191.83 171°30’29” 767295.403 8503335.105 19 19-20 346.88 90°42’0” 767484.153 8503300.85620 20-21 145.09 207°12’16” 767426.397 8502958.81621 21-22 8.32 164°35’28” 767470.315 8502820.536 22 22-23 169.32 265°9’54” 767470.636 8502812.222 23 23-24 56.83 177°27’38” 767639.774 8502804.47124 24-25 73.71 174°24’20” 767696.369 8502799.35725 25-26 51.92 184°37’49” 767768.786 8502785.598 26 26-27 31.46 186°7’40” 767820.408 8502780.056 27 27-28 31.23 168°56’8” 767851.865 8502780.05628 28-29 24.66 193°11’10” 767882.517 8502774.06229 29-30 21.35 170°54’46” 767907.164 8502774.975 30 30-31 106.46 186°4’17” 767928.354 8502772.386 31 31-32 18.65 163°21’9” 768034.797 8502770.72432 32-33 12.97 155°23’55” 768052.576 8502765.10433 33-34 7.69 198°2’27” 768062.191 8502756.403 34 34-35 9.4 196°42’43” 768069.212 8502753.262 35 35-36 12.81 198°35’11” 768078.533 8502752.05336 36-37 29.42 204°9’19” 768091.103 8502754.54137 37-38 52.08 187°37’54” 768115.097 8502771.562 38 38-39 41.21 166°2’49” 768153.193 8502807.066 39 39-40 252.52 52°32’41” 768189.226 8502827.06440 40-41 336.58 142°19’46” 768152.226 8502577.26541 41-42 1457.41 166°19’4” 767909.720 8502343.863 42 42-43 1752.32 177°39’12” 766650.401 8501610.275 43 43-44 242.9 117°48’10” 765101.409 8500790.98444 44-45 584.83 113°26’10” 764900.804 8500927.94145 45-46 772.65 129°47’23” 765011.254 8501502.250 46 46-1 301.82 209°31’16” 765687.658 8501875.699 TOTAL 10078.35 7920°0’0” Área: 3946232.38 m2 (394.6232 ha) Perímetro: 10078.33 mCódigo del Plano: DDC CUSCO PP 2023 006. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2023-CZSA-ANTA-MC de fecha 01 de setiembre del 2023, así como en el Informe Técnico N° 000008-2023-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-006; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 003-2023-CZSA-ANTA-MC de fecha 01 de setiembre de 2023, las siguientes:MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Se desarrollan a través de actas de paralización y/o documentos de notificación para el inicio de proceso administrativo sancionador en casos que se encuentren actos de afectación al patrimonio arqueológico. Desmontaje. En algunos sectores donde los paramentos se encuentren totalmente pandeados, a punto de colapsar, se desmontará el muro debidamente reticulado y codificado a fin de preservar y en un futuro recomponer dichos muros. En algunos casos se realiza calzaduras con la finalidad de evitar el colapso de los muros. Apuntalamiento. Se viene apuntalando en algunos sectores de los paramentos muy críticos a fin de evitar el colapso del muro.Se viene realizando limpieza de cabecera de muros y pie de muro. Señalización. Se puso señales éticas con el objetivo de advertir al usuario y proporcionar ciertas recomendaciones para la protección del Paisaje arqueológico. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.En la actualidad se viene realizando un monitoreo constante notificando a construcciones temporales, se prohibió el ingreso de maquinarias pesadas con la colaboración de la comunidad del centro poblado de Marcahuasi. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mollepata, Municipalidad Provincial de Anta; a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2423259-1