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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLERIA 0.00 3,600.00CAMPOVERDE 0.00 1,800.00NUEVA REQUENA 0.00 375.00YARINACOCHA 0.00 1,275.00 UCAYALI/PADRE ABAD BOQUERON 0.00 62,437.50 CURIMANA 0.00 525.00 NESHUYA 0.00 38.10 PADRE ABAD 0.00 10,462.50 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES2,663,326.68 17,751,099.13 Nº Distritos 1,388 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de junio 2025 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 0.00 3,748.63 ANCASH 4,577.56 32,215.01 APURIMAC 2,879.11 9,706.52 AREQUIPA 6,604.90 37,613.19 AYACUCHO 2,618.01 14,780.93 CAJAMARCA 0.00 7,670.93 CALLAO(LIMA) 0.00 133.47 CUSCO 991.38 26,065.15 HUANCAVELICA 1,477.01 9,134.41 HUANUCO 93.63 10,069.15 ICA 8,364.50 17,064.66 JUNIN 2,561.59 16,495.93 LA LIBERTAD 2,329.66 20,624.93 LAMBAYEQUE 787.68 2,656.57 LIMA 3,983.39 23,199.49 LORETO 0.00 1,162.38 MADRE DE DIOS 0.00 16,726.71 MOQUEGUA 180.25 5,967.82 PASCO 1,029.89 5,352.82 PIURA 1,184.37 10,873.87 PUNO 1,311.72 43,225.07 SAN MARTIN 0.00 1,701.98 TACNA 0.00 5,291.78 TUMBES 0.00 1,023.15 UCAYALI 0.00 462.70 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 40,974.65 322,967.25 Nº Gobiernos Regionales 25 2423321-1PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Disponen que procuradora pública de la Procuraduría General del Estado, designada mediante Resolución N° 104-2021-PGE/PG, estará bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN N° D 000749-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 25 de julio del 2025VISTOS: El Proveído N° D008082-2025-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000339-2025-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D002041-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 30057, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 79 de la Ley N° 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos de la Procuraduría General del Estado - PGE, donde se establece los requisitos del puesto de “procurador público” de la Procuraduría General del