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59 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Estado, el cual se encuentra asignado con el código de puesto N° DP0023, previsto como “puesto de con fi anza”; Que, con Resolución de Gerencia General N° D000079- 2025-JUS/PGE-GG, se aprueba la actualización del Plan de Implementación para puestos del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución N° D000005-2025-JUS/PGE-GG y actualizado con Resolución de Gerencia General N° D000042-2025-JUS/PGE-GG; Que, por otro lado, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se dictan otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, respectivamente, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar, entre otros, el sistema administrativo de recursos humanos, para cuyo efecto, por medio de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, le corresponde la veri fi cación de los requisitos del per fi l del cargo en la entidad, emitiendo para ello la opinión técnica correspondiente; Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la O fi cina de Administración, hace suyo el Informe N° D002041-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el cual se concluye que la señora Carmen Guadalupe Joaquín Abanto, cumple con el per fi l y los requisitos requeridos para ser designada en el cargo de procuradora pública de la Procuraduría General del Estado, bajo los alcances de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y por las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de vinculo bajo la Ley N° 30057 Disponer que la señora Carmen Guadalupe Joaquín Abanto, procuradora pública de la Procuraduría General del Estado, designada en dicho cargo mediante Resolución N° 104-2021-PGE/PG, estará bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Régimen Laboral El vínculo de la señora Carmen Guadalupe Joaquín Abanto, se rige exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifi que la presente resolución a la señora Carmen Guadalupe Joaquín Abanto, para su conocimiento y fi nes correspondientes.Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuraduría General 2423169-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000032-2025- SUNAT /700000 AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000039-2023- SUNAT /700000 Y AMPLIATORIAS Lima, 30 de julio de 2025 CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fi n de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación en el que determinados sujetos se incorporarían a partir del periodo julio de 2025; Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipi fi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo julio de 2023 hasta el periodo diciembre de 2024, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para